Regl. 6735, art. 5-5.1 dup2

Plan de Clasificación

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Cite as Reglamento Núm. 6735, Art. 5-5.1 dup2

El (la) Director (a) Ejecutivo (a) establecerá un plan de clasificación para los puestos de carrera en la Corporación Para El Desarrollo Rural de Puerto Rico, con la debida aprobación de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH). Asimismo, establecerá las normas y los procedimientos necesarios para la administración de dicho plan, en armonía con el plan de retribución que se establezca y los reglamentos aplicables a este último. El plan de clasificación reflejará la situación de todos los puestos en el servicio de carrera de la Corporación a una fecha determinada, constituyendo así un inventario de los puestos autorizados a la Corporación en todo momento. Para lograr que el plan de clasificación resulte en un instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de personal, se mantendrá al día mediante el registro de los cambios que ocurran en los puestos, la actualización de las especificaciones de clases y las asignaciones de puestos a las clases, de forma que en todo momento el plan refleje exactamente los hechos y condiciones reales presentes. Se establecerán, por lo tanto, los mecanismos necesarios para hacer que el plan de clasificación sea susceptible a una revisión y modificación continua de manera que constituya un instrumento de trabajo efectivo. 9 El establecimiento, implantación y administración del plan de clasificación se hará conforme a las disposiciones que a continuación se establecen:
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