Regl. 6735, art. 5-5.1 dup2
Plan de Clasificación
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Cite as Reglamento Núm. 6735, Art. 5-5.1 dup2
El (la) Director (a) Ejecutivo (a) establecerá un plan de clasificación para
los puestos de carrera en la Corporación Para El Desarrollo Rural de Puerto
Rico, con la debida aprobación de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral
y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH). Asimismo, establecerá
las normas y los procedimientos necesarios para la administración de dicho
plan, en armonÃa con el plan de retribución que se establezca y los reglamentos
aplicables a este último.
El plan de clasificación reflejará la situación de todos los puestos en el
servicio de carrera de la Corporación a una fecha determinada, constituyendo
asà un inventario de los puestos autorizados a la Corporación en todo
momento. Para lograr que el plan de clasificación resulte en un instrumento de
trabajo adecuado y efectivo en la administración de personal, se mantendrá al
dÃa mediante el registro de los cambios que ocurran en los puestos, la
actualización de las especificaciones de clases y las asignaciones de puestos a
las clases, de forma que en todo momento el plan refleje exactamente los
hechos y condiciones reales presentes. Se establecerán, por lo tanto, los
mecanismos necesarios para hacer que el plan de clasificación sea susceptible a
una revisión y modificación continua de manera que constituya un instrumento
de trabajo efectivo.
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El establecimiento, implantación y administración del plan de
clasificación se hará conforme a las disposiciones que a continuación se
establecen: