Regl. 6735, art. 6.2
del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de
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Cite as Reglamento Núm. 6735, Art. 6.2
Méritos y este Reglamento.
El status de los empleados se determina con arreglo a las siguientes
normas:
a) Si la reclasificación procediera por virtud de un error en la
clasificación original y el cambio representara un ascenso, se podrá
trasladar al empleado a un puesto, si lo hubiere vacante, de la clase que
corresponda al nombramiento del empleado, sin que el traslado resulte
oneroso para éste; o si reúne los requisitos se podrá confirmar al
empleado en el puesto reclasificado, sin ulterior certificación de
elegibles. Si el cambio representa un descenso, se podrá, con el
consentimiento escrito del empleado, confirmar a éste en el puesto sin
que ello afecte el derecho de apelación que tuviere el empleado si
quisiera ejercitarlo, 0 se podrá trasladar al empleado a un puesto
vacante que hubiere de la clase correspondiente al nombramiento del
empleado; 0 dejar en suspenso la reclasificación hasta tanto se logre
reubicar al empleado. En cualquier caso, el empleado tendrá el mismo
status que antes de la reclasificación de su puesto.
b) Si la reclasificación procediera por cambio sustancial en deberes,
autoridad y responsabilidad, y el cambio resultara en un puesto de
categorÃa superior, se podrá ascender al empleado si su nombre
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estuviere en turno de certificación en el registro de elegibles
correspondiente. También se podrá autorizar el ascenso sin oposición del
empleado conforme a las normas establecidas en este reglamento para
este tipo de ascenso; 0 si no hubiere registro de elegibles se podrá
celebrar examen para cubrir el puesto reclasificado. En todo caso el
incumbente estará sujeto al perÃodo probatorio. Si el incumbente del
puesto al momento de la reclasificación no pudiera ocupar el puesto
reclasificado la autoridad nominadora lo reubicará en un puesto de
clasificación igual a su nombramiento o en un puesto similar para el cual
el empleado reúna los requisitos mÃnimos, 0 dejará en suspenso la
clasificación hasta tanto se logre reubicar al empleado.
c) Si la reclasificación procediera por evolución del puesto 0 por
modificación del plan de clasificación, el incumbente permanecerá
ocupando el puesto reclasificado con el mismo status que antes del
cambio.