Regl. 6735, art. 7-7.1
Normas Generales
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Cite as Reglamento Núm. 6735, Art. 7-7.1
1.
Los empleados deberán reunir los requisitos mÃnimos para la clase
de puesto a la cual se ascienden, trasladan o descienden.
2. Los ascensos, traslados y descensos se regirán por las
disposiciones de la Ley, los reglamentos, las normas y procedimientos
que emita la Corporación a tenor con lo dispuesto en la Ley de Personal
del Servicio Público.
3. Cuando la movilidad de un empleado ocurra dentro de la
Corporación se utilizará la retribución básica de los puestos para
determinar si la acción constituye un ascenso, traslado 0 descenso.
4. Cuando la movilidad de un empleado ocurra desde un
Administrador Individual hacia la Corporación , se utilizarán las
equivalencias funcionales entre las clases de puestos para hacer tal
determinación. De no haberse establecido la equivalencia, mediará una
certificación de la Corporación indicativa de que el puesto que pasa a
ocupar el empleado corresponde a una clase de puesto con funciones
inferiores, iguales o superiores a las del puesto que se separa el
empleado.
5. En todo ascenso y en los traslados a una clase de puesto de
diferente clasificación el empleado deberá aprobar el examen que se
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a las necesidades particulares de la Corporación Las normas
especÃficas sobre lo establecido estarán contenidas en las normas de
reclutamiento que se establezcan para cada clase de puesto.
c) Se podrán efectuar ascensos de empleados dentro de la
Corporación y entre ésta y agencias que son Administradores
Individuales.
d) Cuando la acción de personal ocurra de un Administrador
Individual a la Corporación de no haberse establecido una equivalencia,
mediará una certificación de ésta indicativa de que el puesto que pasa a
ocupar el empleado corresponda a una clase de puesto con funciones de
nivel superior.
e) En todo caso de ascenso se verificará y certificará por la
Corporación que el candidato seleccionado reúna los requisitos mÃnimos
establecidos para ocupar el puesto. Esta verificación se hará tomando
como base la última convocatoria a examen emitida, 0 en su lugar, la
norma de reclutamiento vigente. En ausencia de ésta se utilizará la
especificación de la clase.
f) Todo empleado ascendido deberá cumplir con el perÃodo
probatorio asignado a la clase a la cual ascienda excepto en los casos de
ascensos transitorios, ascensos como resultado de reclasificaciones de
puestos por virtud de un error en la clasificación original 0 por evolución
del puesto o modificación al plan de clasificación.
1.
Ascensos Mediante Certificación de Elegibles
Como norma general, los empleados de carrera ascienden a través de
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procesos de competencia circunscritos a empleados de carrera con status
probatorio 0 regular, de la Corporación u otros Administradores Individuales.
También pueden ascender como resultado de haber participado en procesos de
libre competencia conjuntamente con todo aspirante cualificado e interesado,
para la clase de puesto con funciones de nivel superior. En ambos casos el
ascenso se realiza mediante la selección del candidato de una certificación de
elegibles.
La fecha de efectividad de los ascensos por certificación de elegibles será
siempre posterior a la fecha en que se expida la certificación.
2.
Ascensos sin Oposición
El ascenso sin oposición es un mecanismo donde no media la libre
competencia de los candidatos para cubrir el puesto. Este mecanismo se
utilizará, independientemente de la existencia de un registro de elegibles,
cuando las exigencias especiales y excepcionales del servicio y las
cualificaciones especiales de los empleados asà lo justifique.
Para determinar las cualificaciones especiales de los empleados se
considerarán, entre otros, los siguientes criterios:
a) Resultados obtenidos del Sistema de Evaluación adoptado por la
Corporación , por aquellos empleados que alcancen 0 sobrepasen el nivel
esperado en la ejecución de tareas y cumplimiento de los criterios de
orden y disciplina.
b) Estudios académicos, adicionales a los requisitos mÃnimos,
directamente relacionados con las funciones del puesto al que se le
propone ascender.
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c)
Adiestramientos 0 cursos aprobados, directamente relacionados
con las funciones del puesto al que se le propone para ascender, que
sean adicionales a los requisitos mÃnimos requeridos.
d) Experiencia, adicional a la requerida, adquirida mediante
designaciones oficiales de interinatos, asignaciones administrativas O
intercambio de personal, directamente relacionada con las funciones del
puesto que se propone ascender.
Las exigencias especiales o excepcionales del servicio surgen
cuando la agencia tiene necesidad de personal adiestrado y cualificado
por razón de las siguientes situaciones:
a) Asignación 0 atención de nuevas funciones o programas.
b)
Ampliación de los servicios que presta la Corporación Necesidad
de reclutar personal que logre mantener la continuidad en la prestación
de los servicios sin necesidad de mayor orientación.
c)
Inexistencia de un registro de elegibles o inadecuacidad del
mismo.
d)
Urgencia para cubrir el puesto vacante que hace impracticable el
procedimiento ordinario.
e)
Se considerará para ascenso sin oposición a todo empleado de
carrera con status regular 0 probatorio.
La Corporación determinará el tipo de examen que se
administrará.
No se aceptarán propuestas de ascensos sin oposición para candidatos
que hubieren fracasado en el examen correspondiente a la clase de
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puesto a cubrirse sin haber transcurrido un perÃodo mÃnimo de tres (3)
meses.
La fecha de efectividad de los ascensos sin oposición la fijará la
Corporación Siempre será posterior a la fecha de aprobación de la
Proposición de Ascenso sin Oposición.
3.
Ascensos Transitorios
El ascenso transitorio ocurre cuando, por conveniencia del servicio, la
autoridad nominadora decide seleccionar un empleado con status probatorio 0
regular para ocupar otro puesto con funciones de nivel superior durante un
perÃodo determinado de tiempo. El puesto al cual asciende transitoriamente el
empleado puede ser uno de duración fija 0 uno permanente que se cubre por
un perÃodo de tiempo determinado, de acuerdo a lo siguiente:
a) La autoridad nominadora considerará en primer término para
ascenso transitorio a los empleados de la Corporación Si no fuere
posible hacer selección entre éstos podrá considerar a los empleados
probatorios 0 regulares de otras agencias Administradores Individuales.
b) Cuando el ascenso transitorio sea en beneficio de un empleado de
otro Administrador Individual, deberá obtenerse el consentimiento
escrito de la autoridad nominadora donde presta servicios el empleado.
c) En los ascensos transitorios el examen consistirá de una
evaluación a los únicos fines de determinar si reúnen los requisitos
mÃnimos de la clase de puesto que cubre.
4.
Ascensos como resultado de Reclasificación de Puestos
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La reclasificación de puestos a niveles superiores conlleva el
mejoramiento de los empleados. Las normas que rigen las reclasificaciones de
puestos están contenidas en la Sección 4.2 (6) de la Ley de Personal, en el
sto sin
que ello afecte el derecho de apelación que tuviere el empleado si
quisiera ejercitarlo, 0 se podrá trasladar al empleado a un puesto
vacante que hubiere de la clase correspondiente al nombramiento del
empleado; 0 dejar en suspenso la reclasificación hasta tanto se logre
reubicar al empleado. En cualquier caso, el empleado tendrá el mismo
status que antes de la reclasificación de su puesto.
b) Si la reclasificación procediera por cambio sustancial en deberes,
autoridad y responsabilidad, y el cambio resultara en un puesto de
categorÃa superior, se podrá ascender al empleado si su nombre
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estuviere en turno de certificación en el registro de elegibles
correspondiente. También se podrá autorizar el ascenso sin oposición del
empleado conforme a las normas establecidas en este reglamento para
este tipo de ascenso; 0 si no hubiere registro de elegibles se podrá
celebrar examen para cubrir el puesto reclasificado. En todo caso el
incumbente estará sujeto al perÃodo probatorio. Si el incumbente del
puesto al momento de la reclasificación no pudiera ocupar el puesto
reclasificado la autoridad nominadora lo reubicará en un puesto de
clasificación igual a su nombramiento o en un puesto similar para el cual
el empleado reúna los requisitos mÃnimos, 0 dejará en suspenso la
clasificación hasta tanto se logre reubicar al empleado.
c) Si la reclasificación procediera por evolución del puesto 0 por
modificación del plan de clasificación, el incumbente permanecerá
ocupando el puesto reclasificado con el mismo status que antes del
cambio.