Regl. 6735, art. 7-7.3 dup2
Traslados
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Cite as Reglamento Núm. 6735, Art. 7-7.3 dup2
Los traslados se usarán como mecanismos para la ubicación de los
empleados en puestos donde deriven la mayor satisfacción de su trabajo y
contribuyan con sus esfuerzos a realizar los objetivos de la Corporación con la
mayor eficiencia.
1.
Objetivos de los Traslados
El traslado podrá efectuarse para beneficio del empleado, a solicitud de
éste, o respondiendo a necesidades del servicio y no resulte oneroso para el
empleado, en situaciones tales como las siguientes:
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a) Cuando existe la necesidad de recursos humanos adicionales en la
Corporación para atender nuevas funciones 0 programas, o para la
ampliación de los programas que ésta desarrolla.
b) Cuando se eliminen funciones o programas por efectos de
reorganizaciones en el Gobierno 0 en la Corporación y cuando en el
proceso de decretar cesantía sea necesario reubicar empleados.
c) Cuando se determine que los servicios de un empleado pueden
ser utilizado más provechosamente en otra dependencia de la
Corporación 0 en otra agencia del Gobierno debido a sus
conocimientos, experiencia, destrezas o cualificaciones especiales,
especialmente en casos donde éste ha adquirido más conocimiento y
desarrollado mayores habilidades como consecuencia de
adiestramientos.
d) Cuando sea necesario rotar el personal la Corporación para que
se adiestre en otras áreas.
2.
Ámbito de los Traslados
Se podrán efectuar traslados de empleados:
a) en la Corporación
b) entre la Corporación y otros Administradores Individuales y
viceversa.
3.
Normas para los Traslados
Las siguientes normas regirán los traslados:
a) En ningún caso se utilizarán los traslados como medida
disciplinaria ni podrán hacerse arbitrariamente.
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b) La Corporación será responsable de establecer procedimientos
que aseguren la imparcialidad en los traslados que se proponga efectuar
respondiendo a necesidades del servicio, con atención especial a
aspectos tales como los que siguen, a los efectos de evitar que la acción
de traslado le produzca al empleado problemas económicos sustanciales
sin que se le provea la compensación adecuada:
1) naturaleza de las funciones del puesto al cual vaya a ser
trasladado el empleado;
2) conocimientos, habilidades especiales, destrezas y
experiencias que se requieren para el desempeño de las
funciones;
3) normas de reclutamiento en vigor para la clase de puesto
al cual vaya a ser trasladado el empleado;
4) retribución que esté percibiendo el empleado a ser
trasladado y
5) otros beneficios marginales e incentivos que esté
disfrutando el empleado a ser trasladado.
c) En todo caso de traslado interagencial por necesidades del
servicio, deberá mediar el consentimiento de la agencia en que el
empleado presta servicios.
d) En cualquier caso de traslado el empleado deberá reunir los
requisitos para el puesto al cual sea trasladado.
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e) Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el empleado
deberá aprobar el examen correspondiente para la clase y estará sujeto
al período probatorio.
Cuando el traslado responda a necesidades del servicio se podrá
obviar ambos requisitos.
f)
Al empleado se le informará por escrito sobre el traslado. Como
norma general, la notificación al empleado deberá hacerse con treinta
(30) días de antelación. En circunstancias imprevistas 0 de emergencia
podrá hacerse excepción a esta norma.
g) Al notificar a un empleado sobre la decisión de traslado deberá
advertírsele sobre su derecho a apelar ante la Junta de Apelaciones del
Sistema de Personal, dentro del término de treinta (30) días, si estima
que se han violado sus derechos. La apelación no tendrá el efecto de
detener la acción del (la) Director (a) Ejecutivo (a).