Regl. 1277, art. 11 dup2
EL CUARTO DE MAQUINAS
Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 11 dup2
A- El Cuarto de Máquinas Propiamente.
1- Se proveerá y conservará acceso permanente, conveniente
y seguro a los cuartos de máquinas y ascensores.
2- No se usará el cuarto de máquina o casilla de ascenso-
r es como pasillo o camino libre.
3- Las puertas de los cuartos de mâquinas deberán ser
colocadas en tal forma que puedan abrirse sin necesidad de llaves desde
el interior del cuarto de máquinas.
4- Cuando las máquinas de ascensores de fuerza motriz no
estén localizadas en el cuarto de máquinas o localizadas en otro sitio
prôximo a otra maquinaria que se use al servicio del edificio, deberán
estar rodeadas por un cercamiento o enrejillado de material seguro y
sólido, hasta una altura de por lo menos seis (6) pies. Se exceptúan
aquellas máquinas localizadas en un cuarto de máquinas a cargo de una
persona y/o en cualquier cuarto asegurado contra la entrada no autorizada.
5- Donde sea necesario un pasadizo sobre las azoteas para
llegar hasta los medies de acceso a los cuartos de mâquina o a los
pasillos o pasajes de la maquinaria, dicho pasadizo deberá estar en
conformidad con los siguientes requisitos:
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(1) Deberá proveerse una escalera desde el piso
superior del edificio a la puerta de salida
de la azotea, la cual escalera estará de
acuerdo con el Articulo 6 y siguiente de esta
regla.
(2) Cuando el paso esté sobre una azotea que tenga
una inclinación mayor de quince (15) grados
con respecto a la horizontal, se construirá
un pasadizo permanente, libre de obstaculos,
de construcción sólida, que se extenderá desde
la puerta de salida de la azotea hasta el
modo de acceso al cuarto de máquinas, o al
espacio ocupado por la maquinaria.
Este pasadizo deberá tener una anchura no
menor de veinticuatro (24) pulgadas, equipado
por lo menos en uno de sus lados con una
baranda cuya altura no será asnor de cuarenta
y dos (42) pulgadas, de acuerdo con los requisitos del Reglamento General de Seguridad e
Higiene Industrial.
6- Los medios de acceso a los cuartos de máquinas, pasajes de maquinaria y a pisos de niveles diferentes de los cuartos de
máquinas estarán de acuerdo con lo siguiente:
(1) Cuando el piso del cuarto de máquinas se
encuentre a una distancia no menor de ocho
(8) pulgadas sobre o bajo el piso de la azotea o cuando la distancia entre los niveles
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del piso del cuarto de máquinas sea igualmente
mayor de ocho (8) pulgadas, se instalarán
escaleras o escalas fijas con peldaños de metal.
(2) Donde la diferencia en nivel no sea mayor de
tres pies, podrá proveerse una escala fija
vertical con agarraderas.
(3) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (2) de
este artÃculo, se instalarán escaleras a un
ángulo máximo de sesenta (60) grados con respecto a la horizontal con un pasamanos de
metal en todo lado abierto.
7- Con relación a las escaleras se establecen las siguientes excepciones:
Podrán usarse escalas fijas verticales con agarraderas
cuando la diferencia en nivel sea más de tres (3) pies para el acceso
desde el piso del edificio o del cuarto de máquinas a:
(1) Espacios de majuinaria que contengan poleas
superiores, secundarias y de deflección, reguladores y equipo auxiliar sin incluir controladores y motogeneradores.
(2) Cuartos de máquinas o pasajes entre maquinaria
de ascensores de materiales y ascensores movidos a mano.
B- Puertas de Acceso y Plataformas
1- Deberá instalarse una plataforma metálica en la parte
superior de las escaleras con una baranda de metal en todo lado
abierto. El tamaño de la plataforma tendrá un tamaño que permita
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un giro completo de la hoja de la puerta, más dos (2) pies medidos
desde la parte superior de la contrahuella al cÃrculo de giro de
la puerta. El piso de la plataforma deberá estar al mismo nivel o
a no más de ocho (8) pulgadas del umbral de la puerta de acceso.
Cuando la puerta gire hacia adentro, el ancho de la plataforma no
será menor de dos (2) pies seis (6) pulgadas y el largo no menor que
el ancho de la puerta.
2- Los pasamanos y barandas deberán estar de acuerdo con
el Código General de Seguridad e Higiene Industrial.
3- Las puertas de acceso que conducen a los cuartos de
máquinas y a los espacios de la maquinaria localizada en la parte
superior del pozo del ascensor, deberán ser de cierre automático y
tendrán cerraduras de muelles colocadas en tal forma que permitan
abrir la puerta desde adentro sin necesidad de usar llave. Tales
puertas deberân mantenerse cerradas y bajo llave, excepto cuando
alguna persona autorizada esté en servicio en el cuarto de máquinas
o en los espacios de la maquinaria.
No se requieren puertas en las aberturas de los pisos de
la maquinaria para logear acceso a les espacios de poleas de deflección o secundarias de los ascensores de fuerza motriz; siempre y
cuando las aberturas de acceso hayan sido provistas de barandas, en
los cuatro lados, de una altura no menor de cuarenta y dos (42) pulgadas. Uno de estos cuatro lados deberá ser montado de manera que
pueda deslizarse o girar permitiendo el paso a la escalera 0 peldaños
que conducen hasta el pasaje de la polea secundaria.
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C- Altura Libre de Pisos, Espacio de Separación, Pasillos O
Pasajes en el Cuarto de Máquinas o Espacios de Maquinarias.
1- Los cuartos de máquinas y los pasillos 0 pasajes de
la maquinaria de ascensores que no estén localizados sobre el pozo
del ascensor, deberán tener una altura libre que no sea menor de
siete (7) pies. Si hubiere un piso en la parte superior del pozo
del ascensor, todo cuarto de máquinas, pasillos o pasajes de maquinaria localizada sobre este piso deberá tener una altura libre no
menor de lo siguiente:
(1) Siete (7) pies para los cuartos de los controles de máquinas y del motogenerador.
(2) No menos de tres (3) pies seis (6) pulgadas
en los espacios que contienen solamente espacio libres, poleas secundarias o reflectores.
(3) No menos de cuatro (4) pies seis (6) pulgadas
de altura en los espacios que contengan las
poleas superiores reflectoras o de guÃas, los
reguladores, aparatos de señales y otros
equipos. Cuando existan pisos debajo de las
poleas reflectoras y de guÃa, la maquinaria
y las vigas de sostén podrán rebasar la altura
libre requerida siempre y cuando se destine
un espacio libre no menor de tres (3) pies
entre la parte inferior de las vigas y la parte
superior del piso.
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D- Iluminación, Ventilación y Alascenamiento en los Cuartos
de Máquinas.
1- Deberá proveerse luz eléctrica de manera permanente
en todo cuarto de máquinas o espacio de maquinaria. La iluminación
deberá ser no menor de diez (10) bujÃas-pies a nivel del piso.
El interruptor para el control del alumbrado deberá estar localizado en tal forma que facilite su alcance desde el acceso a tales
cuartos 0 espacios. El interruptor para el control del alumbrado
deberá ser localizado al lado de la jamba de la cerradura de la
puerta de acceso y a la altura del portacandados de la puerta de
acceso.
2- Los cuartos de máquinas deberán tener ventilación
natural o mecânica para evitar el sobrecalentamiento del equipo
eléctrico y para garantizar un funcionamiento seguro y normal del
ascensor.
3- El cuarto de máquinas o el de controles de los ascensores de persona y carga, deberán conservarse libres de desperdicios, y no se usarán para el almacenaje de artÃculos o materiales
innecesarios para la conservación u operación del ascensor.
Se prohibe almacenar lÃquidos inflamables que tengan un punto de
inflamación menor de ciento diez (110) grados Fahrenheit.