Regl. 1277, art. 11 dup2

EL CUARTO DE MAQUINAS

Last amended: 2005Length: 1,273 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 11 dup2

A- El Cuarto de Máquinas Propiamente. 1- Se proveerá y conservará acceso permanente, conveniente y seguro a los cuartos de máquinas y ascensores. 2- No se usará el cuarto de máquina o casilla de ascenso- r es como pasillo o camino libre. 3- Las puertas de los cuartos de mâquinas deberán ser colocadas en tal forma que puedan abrirse sin necesidad de llaves desde el interior del cuarto de máquinas. 4- Cuando las máquinas de ascensores de fuerza motriz no estén localizadas en el cuarto de máquinas o localizadas en otro sitio prôximo a otra maquinaria que se use al servicio del edificio, deberán estar rodeadas por un cercamiento o enrejillado de material seguro y sólido, hasta una altura de por lo menos seis (6) pies. Se exceptúan aquellas máquinas localizadas en un cuarto de máquinas a cargo de una persona y/o en cualquier cuarto asegurado contra la entrada no autorizada. 5- Donde sea necesario un pasadizo sobre las azoteas para llegar hasta los medies de acceso a los cuartos de mâquina o a los pasillos o pasajes de la maquinaria, dicho pasadizo deberá estar en conformidad con los siguientes requisitos: --118-- (1) Deberá proveerse una escalera desde el piso superior del edificio a la puerta de salida de la azotea, la cual escalera estará de acuerdo con el Articulo 6 y siguiente de esta regla. (2) Cuando el paso esté sobre una azotea que tenga una inclinación mayor de quince (15) grados con respecto a la horizontal, se construirá un pasadizo permanente, libre de obstaculos, de construcción sólida, que se extenderá desde la puerta de salida de la azotea hasta el modo de acceso al cuarto de máquinas, o al espacio ocupado por la maquinaria. Este pasadizo deberá tener una anchura no menor de veinticuatro (24) pulgadas, equipado por lo menos en uno de sus lados con una baranda cuya altura no será asnor de cuarenta y dos (42) pulgadas, de acuerdo con los requisitos del Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial. 6- Los medios de acceso a los cuartos de máquinas, pasajes de maquinaria y a pisos de niveles diferentes de los cuartos de máquinas estarán de acuerdo con lo siguiente: (1) Cuando el piso del cuarto de máquinas se encuentre a una distancia no menor de ocho (8) pulgadas sobre o bajo el piso de la azotea o cuando la distancia entre los niveles --119-- del piso del cuarto de máquinas sea igualmente mayor de ocho (8) pulgadas, se instalarán escaleras o escalas fijas con peldaños de metal. (2) Donde la diferencia en nivel no sea mayor de tres pies, podrá proveerse una escala fija vertical con agarraderas. (3) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (2) de este artículo, se instalarán escaleras a un ángulo máximo de sesenta (60) grados con respecto a la horizontal con un pasamanos de metal en todo lado abierto. 7- Con relación a las escaleras se establecen las siguientes excepciones: Podrán usarse escalas fijas verticales con agarraderas cuando la diferencia en nivel sea más de tres (3) pies para el acceso desde el piso del edificio o del cuarto de máquinas a: (1) Espacios de majuinaria que contengan poleas superiores, secundarias y de deflección, reguladores y equipo auxiliar sin incluir controladores y motogeneradores. (2) Cuartos de máquinas o pasajes entre maquinaria de ascensores de materiales y ascensores movidos a mano. B- Puertas de Acceso y Plataformas 1- Deberá instalarse una plataforma metálica en la parte superior de las escaleras con una baranda de metal en todo lado abierto. El tamaño de la plataforma tendrá un tamaño que permita --120-- un giro completo de la hoja de la puerta, más dos (2) pies medidos desde la parte superior de la contrahuella al círculo de giro de la puerta. El piso de la plataforma deberá estar al mismo nivel o a no más de ocho (8) pulgadas del umbral de la puerta de acceso. Cuando la puerta gire hacia adentro, el ancho de la plataforma no será menor de dos (2) pies seis (6) pulgadas y el largo no menor que el ancho de la puerta. 2- Los pasamanos y barandas deberán estar de acuerdo con el Código General de Seguridad e Higiene Industrial. 3- Las puertas de acceso que conducen a los cuartos de máquinas y a los espacios de la maquinaria localizada en la parte superior del pozo del ascensor, deberán ser de cierre automático y tendrán cerraduras de muelles colocadas en tal forma que permitan abrir la puerta desde adentro sin necesidad de usar llave. Tales puertas deberân mantenerse cerradas y bajo llave, excepto cuando alguna persona autorizada esté en servicio en el cuarto de máquinas o en los espacios de la maquinaria. No se requieren puertas en las aberturas de los pisos de la maquinaria para logear acceso a les espacios de poleas de deflección o secundarias de los ascensores de fuerza motriz; siempre y cuando las aberturas de acceso hayan sido provistas de barandas, en los cuatro lados, de una altura no menor de cuarenta y dos (42) pulgadas. Uno de estos cuatro lados deberá ser montado de manera que pueda deslizarse o girar permitiendo el paso a la escalera 0 peldaños que conducen hasta el pasaje de la polea secundaria. --121-- C- Altura Libre de Pisos, Espacio de Separación, Pasillos O Pasajes en el Cuarto de Máquinas o Espacios de Maquinarias. 1- Los cuartos de máquinas y los pasillos 0 pasajes de la maquinaria de ascensores que no estén localizados sobre el pozo del ascensor, deberán tener una altura libre que no sea menor de siete (7) pies. Si hubiere un piso en la parte superior del pozo del ascensor, todo cuarto de máquinas, pasillos o pasajes de maquinaria localizada sobre este piso deberá tener una altura libre no menor de lo siguiente: (1) Siete (7) pies para los cuartos de los controles de máquinas y del motogenerador. (2) No menos de tres (3) pies seis (6) pulgadas en los espacios que contienen solamente espacio libres, poleas secundarias o reflectores. (3) No menos de cuatro (4) pies seis (6) pulgadas de altura en los espacios que contengan las poleas superiores reflectoras o de guías, los reguladores, aparatos de señales y otros equipos. Cuando existan pisos debajo de las poleas reflectoras y de guía, la maquinaria y las vigas de sostén podrán rebasar la altura libre requerida siempre y cuando se destine un espacio libre no menor de tres (3) pies entre la parte inferior de las vigas y la parte superior del piso. --122-- D- Iluminación, Ventilación y Alascenamiento en los Cuartos de Máquinas. 1- Deberá proveerse luz eléctrica de manera permanente en todo cuarto de máquinas o espacio de maquinaria. La iluminación deberá ser no menor de diez (10) bujías-pies a nivel del piso. El interruptor para el control del alumbrado deberá estar localizado en tal forma que facilite su alcance desde el acceso a tales cuartos 0 espacios. El interruptor para el control del alumbrado deberá ser localizado al lado de la jamba de la cerradura de la puerta de acceso y a la altura del portacandados de la puerta de acceso. 2- Los cuartos de máquinas deberán tener ventilación natural o mecânica para evitar el sobrecalentamiento del equipo eléctrico y para garantizar un funcionamiento seguro y normal del ascensor. 3- El cuarto de máquinas o el de controles de los ascensores de persona y carga, deberán conservarse libres de desperdicios, y no se usarán para el almacenaje de artículos o materiales innecesarios para la conservación u operación del ascensor. Se prohibe almacenar líquidos inflamables que tengan un punto de inflamación menor de ciento diez (110) grados Fahrenheit.
Regl. 1277, art. 11 dup2: EL CUARTO DE MAQUINAS | Justis AI