Regl. 6735, art. 9-9.3 dup2
Ejecución de los Planes de Adiestramiento
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Cite as Reglamento Núm. 6735, Art. 9-9.3 dup2
1.
Responsabilidad de la Corporación
Se asignará en la Oficina de Recursos Humanos una unidad especÃfica
para la función de adiestramiento de personal. Esta unidad deberá planificar,
desarrollar y evaluar las actividades contenidas en el Plan preparado por la
Corporación para capacitación y desarrollo de su personal para satisfacer
aquellas necesidades particulares de la misma. Asimismo, dicha unidad
canalizará con el Instituto la participación de la Corporación en las actividades
destinadas a satisfacer necesidades generales y comunes de adiestramiento
para sus recursos.
La Corporación desarrollará su propio programa de actividades de
adiestramiento para satisfacer sus necesidades particulares asà como un
programa de pago de matrÃcula, concesión de licencias con sueldo para
estudios, adiestramientos de corta duración y otros medios como pasantÃas e
intercambio de personal. Esto hace necesario la asignación de fondos para su
operación.
2. Establecimiento de criterios por la Corporación
La Corporación establecerá los criterios para la selección de las
personas a ser adiestradas, los instructores, contenido de los cursos 0
actividades de adiestramiento y los instrumentos de evaluación de éstos, para
aquellas actividades destinadas a satisfacer necesidades inherentes a su
función particular. Para ello podrá solicitar ayuda técnica y asesoramiento al
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Instituto o contratar con el mismo los servicios de los profesionales, asà como el
uso de facilidades, equipo y materiales de adiestramiento, conforme a las
normas y procedimientos que para estos fines establezca el (la) Director (a)
Ejecutivo (a).
3.
Responsabilidades de los (as) Servidores (as) Públicos (as)
Agencias Ejecutivas
a) Todo (a) servidor (a) público (a) tendrá que tomar cada 2 años un
mÃnimo de 10 horas de cursos otorgados o convalidados por el Centro
para el Desarrollo del Pensamiento Ético (CDPE) para contribuir al
desarrollo de la cultura ética y laboral de su persona y de la agencia
ejecutiva en la que se desempeña, en virtud de la Ley Núm. 13 de 11 de
abril de 2001, que enmendó la Ley de Ética Gubernamental,
anteriormente citada.
b) El perÃodo de 2 años comienza a partir del 1 de julio de 2002 y
toda persona que ingrese al servicio público con posterioridad al inicio
del perÃodo de 2 años se le requerirá 2.5 horas curso por semestre 0
fracción de semestre. Entendiéndose por semestre un perÃodo de 6
meses a partir del 1 de enero.
c) Todo (a) Jefe (a) de una agencia ejecutiva concederá tiempo, sin
cargo a licencias, a sus servidores (as) públicos (as) para cumplir con la
obligación que le impone la Ley y este Reglamento.