Regl. 6735, art. 9-9.5 dup2
Adiestramientos de Corta Duración
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Cite as Reglamento Núm. 6735, Art. 9-9.5 dup2
1.
Responsabilidad del Instituto para el Desarrollo de Personal y de
la Corporación
El (la) Director (a) Ejecutivo (a) planificará, desarrollará y evaluará las
actividades de adiestramiento y desarrollo que respondan a sus necesidades
especÃficas.
2.
Duración y Propósito
Los adiestramientos de corta duración se concederán por un término no
mayor de seis (6) meses con el propósito de recibir adiestramiento práctico 0
realizar estudios académicos que propendan al mejor desempeño de las
funciones correspondientes a los puestos.
Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestramientos de
corta duración.
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3.
Cubierta de los Adiestramientos de Corta Duración
Cuando un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración
se le concederá licencia con sueldo. Además, se podrá autorizar el pago de
dietas, gastos de viajes, y cualquier otro gasto cuando esto fuere necesario.
4. Adiestramientos de Corta Duración en el Exterior
El (la) Director (a) Ejecutivo (a) tendrá la facultad para autorizar a los
empleados a realizar viajes al exterior con el propósito de participar en
actividades de adiestramiento de corta duración con sujeción a las normas y
trámites que rigen los viajes de empleados públicos al exterior. Además,
dentro del término de quince (15) dÃas a partir de su regreso del centro de
adiestramiento, el empleado someterá al Secretario de Hacienda, por conducto
de la Corporación un informe completo y detallado sobre los gastos necesarios
e imprescindibles en que incurrió. También someterá un informe narrativo
sobre sus actividades de adiestramiento conforme a las normas y
procedimientos establecidos.
5.
Responsabilidad del Empleado
El empleado será responsable de asistir a los adiestramientos que la
Corporación haya autorizado y pagado. Si por motivos ajenos a la
Corporación el empleado no asiste al adiestramiento, le corresponde devolver
a la Corporación el importe pagado por el costo del mismo. El (la) Director
(a) Ejecutivo (a) podrá eximir al empleado cuando compruebe que existió una
razón justificada para la ausencia.
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