Regl. 6735, art. 9-9.6 dup2
Pago de MatrÃcula
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Cite as Reglamento Núm. 6735, Art. 9-9.6 dup2
La Corporación podrá autorizar el pago de matrÃcula a los empleados,
conforme a las normas que se establecen a continuación. A tales fines se
consignarán los fondos necesarios en el presupuesto de la Corporación
1.
Disposiciones Generales
a) El pago de matrÃcula se utilizará como un recurso para el
mejoramiento de conocimiento y destrezas requeridas a los empleados
para el mejor desempeño de sus funciones asà como para su crecimiento
en el servicio público.
b) El pago de matrÃcula se aplicará principalmente a estudios
académicos de nivel universitario que se lleven a cabo en Puerto Rico en
instituciones oficialmente acreditadas por el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos a un empleado
durante un semestre escolar 0 sesión de verano. En casos meritorios,
podrá autorizarse un número mayor de créditos. Se dejará constancia,
en cada caso, de las razones de mérito que justifiquen la acción que se
tome.
2.
Establecimiento de Prioridades
Al establecer las responsabilidad que regirán esta actividad se tomará en
consideración, entre otros, uno 0 más de los siguientes criterios:
a)
La necesidad de preparar personal en determinadas materias para
poder prestar un mejor servicio, mejorar la eficiencia del personal o
adiestrar su personal en nuevas destrezas.
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b)
Que sean cursos 0 asignaturas estrechamente relacionadas con
los deberes y responsabilidades del puesto que ocupa el empleado.
c)
Que sean cursos 0 asignaturas conducentes al grado de bachiller,
grado asociado, maestrÃa y doctorado en campos relacionados con el
servicio público.
d) Que sean cursos 0 asignaturas post-graduadas en campos
relacionados con el servicio público.
e)
Que sean cursos preparatorios para permitir al personal asumir
nuevos deberes y responsabilidades.
f)
Que sean cursos organizados o auspiciados por el Instituto.
3.
Denegación de Solicitudes
No se autorizará pago de matrÃcula a empleados:
a)
Cuyo Ãndice académico general en cursos anteriores autorizados
bajo el programa de pago de matrÃcula, sea inferior a 2.5 en estudios a
nivel de bachillerato 0 3.0 en estudios post-graduados.
b) Que soliciten cursos sin crédito excepto en casos de cursos
organizados por la Corporación / el Instituto para el Desarrollo de
Personal 0 por organizaciones profesionales.
c)
Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para sesiones
anteriores, después de la fecha fijada por el centro de estudio para la
devolución de los cargos de matrÃcula, a menos que reembolse el total
invertido en la misma, excepto en los siguientes casos: que haya sido
llamado a servicio militar; que se les haya requerido viajar fuera de
Puerto Rico en asuntos oficiales; que se les haya trasladado a pueblos
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distantes de los centros de estudio; que por razones de enfermedad se
hayan visto obligados a ausentarse de su trabajo y sus estudios, o que
los empleados se vean impedidos, por razones ajenas a su voluntad, a
continuar estudios.
4.
Gastos que se Autorizarán
La autorización de pago de matrÃcula sólo incluye los gastos por
concepto de horas créditos de estudio. Las cuotas y los gastos incidentales
correrán por cuenta de los empleados.
5. Reembolso de Pago de MatrÃcula
Los empleados acogidos a los beneficios del plan de matrÃculas que
descontinúen sus estudios, vendrán obligados a reembolsar al erario la
cantidad invertida. El (la) Director (a) Ejecutivo (a) podrá eximir al empleado
cuando compruebe que ha habido causa que lo justifique.
6. Informe de Progreso Académico
Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda pago de
matrÃcula someter a la agencia evidencia de su aprovechamiento académico.
El (la) Director (a) Ejecutivo (a) podrá, cuando asà lo considere necesario,
solicitar de los centros de estudio una relación de las calificaciones obtenidas
por sus empleados en cursos cuya matrÃcula haya sido sufragada mediante
este Programa.