Regl. 6737, art. 11-11.01

Vigencia de la Autorización

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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 11-11.01

Toda autorización para operar un servicio de ambulancia tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de notificación de la misma.
Regl. 6737, art. 11-11.01: Vigencia de la Autorización | Justis AI