Regl. 6737, art. 12-12.01
Operadores
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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 12-12.01
1. Todo operador de ambulancia deberá poseer una licencia de operador
expedida por la Comisión y cumplir para ello con los requisitos establecidos en
los incisos subsiguientes.
2. Estar entre la edad de 18 a 65 años, verificada mediante Acta de
Nacimiento 0 documento fehaciente; no obstante, el requisito del lÃmite de los 65
años podrá ser extendido discrecionalmente cuando el interés público asà lo
requiera. Será discreción de la Comisión requerir un Certificado Médico
expedido por un médico autorizado, que establezca que el peticionario está en
buen estado de salud fÃsica, emocional y mental.
3. Deberá someter los Certificados de Salud, Antecedentes Penales e
Historial Choferil, evidencia de licencia de chofer expedida por el Departamento
de Transportación y Obras Públicas y del Curso de Operador de Ambulancias. El
Certificado Choferil y de Antecedentes Penales tendrá una vigencia de seis (6)
meses a partir de la fecha de su expedición y el de Salud tendrá una vigencia de
un año.
El Certificado Mécico deberá ser expedido por un médico autorizado a
ejercer la profesión en Puerto Rico, utilizando el formulario provisto para ello por
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la Comisión. Dicho certificado de salud incluirá además de lo especificado,
evidencia de:
a) prueba de tuberculina, si la misma fuera positiva se requerirá
placa de Rayos X del pecho
b) prueba de sÃfilis (VDRL)
c) evidencia de vacunación contra Hepatitis B
Deberá presentar además, evidencia negativa de una prueba para la
detección de sustancias controladas practicada por un laboratorio debidamente
autorizado. Esta prueba no podrá exceder de treinta (30) dÃas desde su
expedición.