Regl. 6737, art. 12-12.01

Operadores

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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 12-12.01

1. Todo operador de ambulancia deberá poseer una licencia de operador expedida por la Comisión y cumplir para ello con los requisitos establecidos en los incisos subsiguientes. 2. Estar entre la edad de 18 a 65 años, verificada mediante Acta de Nacimiento 0 documento fehaciente; no obstante, el requisito del límite de los 65 años podrá ser extendido discrecionalmente cuando el interés público así lo requiera. Será discreción de la Comisión requerir un Certificado Médico expedido por un médico autorizado, que establezca que el peticionario está en buen estado de salud física, emocional y mental. 3. Deberá someter los Certificados de Salud, Antecedentes Penales e Historial Choferil, evidencia de licencia de chofer expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas y del Curso de Operador de Ambulancias. El Certificado Choferil y de Antecedentes Penales tendrá una vigencia de seis (6) meses a partir de la fecha de su expedición y el de Salud tendrá una vigencia de un año. El Certificado Mécico deberá ser expedido por un médico autorizado a ejercer la profesión en Puerto Rico, utilizando el formulario provisto para ello por 23 la Comisión. Dicho certificado de salud incluirá además de lo especificado, evidencia de: a) prueba de tuberculina, si la misma fuera positiva se requerirá placa de Rayos X del pecho b) prueba de sífilis (VDRL) c) evidencia de vacunación contra Hepatitis B Deberá presentar además, evidencia negativa de una prueba para la detección de sustancias controladas practicada por un laboratorio debidamente autorizado. Esta prueba no podrá exceder de treinta (30) días desde su expedición.
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