Regl. 6737, art. 13-13.01
Cumplimiento por parte del Gobierno
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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 13-13.01
Todo servicio de ambulancia que se ofrece en el Gobierno de Puerto Rico
deberá cumplir con los requisitos de seguridad pública requeridos por el
Departamento y la Comisión, según la categorÃa de servicio.