Regl. 6737, art. 13-13.02
Servicios de Control Médico
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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 13-13.02
Toda Compañía 0 Servicio que opere ambulancias dentro de las Categorías III,
IV y V deberá contar con los servicios de control médico y someter evidencia de
los mismos al Departamento y a la Comisión.
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