Regl. 6737, art. 13-13.04 dup2
CategorÃa I
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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 13-13.04 dup2
Deberá cumplir con los siguientes requisitos:
A. Identificación y rotulación
1. Parte delantera-Tendrá pintada en forma invertida la palabra
"AMBULANCIA" en letras color azul de un tamaño de cuatro (4)
pulgadas de alto sobre papel reflectivo blanco.
2. Lados- Deberá llevar la palabra "AMBULANCIA" en letras no
menor de seis (6) pulgadas de alto en color azul sobre papel
reflectivo blanco. En ambos lados exhibirá además, una Cruz Azul
en papel reflectivo blanco de tamaño de 16 pulgadas en un cuadro
de 18 pulgadas.
3. Parte trasera- Deberá llevar la palabra "AMBULANCIA" en letras no
menores de seis (6) pulgadas de alto de color azul sobre papel
reflectivo blanco. En ambos cristales traseros exhibirá una cruz
azul en tamaño de doce (12) pulgadas, sobre papel reflectivo
blanco, en un cuadrado de catorce (14) pulgadas.
4. Capota- No llevará identificación.
5. Puertas laterales- Exhibirá en ambas puertas el nombre del
concesionario o de la empresa y el número de autorización de la
Comisión en letras de cuatro (4) pulgadas de alto. Podrá incluir
cualquier otra información pertinente, asà como el área 0 región
operacional y el número de teléfono, asà como cualquier sello
oficial o el logo o emblema que lo identifique.
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B. Equipos, materiales y suministros:
Según los recomendados por el Departamento.
C. Color:
Todas las ambulancias serán de color blanco con una lÃnea de
identificación ininterrumpida en color anaranjado entre seis (6) pulgadas y
catorce (14) pulgadas de ancho.
D. Luces:
Estarán identificadas con una luz roja intermitente (biombo).
E. Personal:
Para la operación de una ambulancia de esta CategorÃa, sólo se requerirá
que sea por un operador de ambulancia con licencia de conductor categorÃa
cuatro (4) 0 cinco (5) del Departamento de Transportación y Obras Públicas,
según lo establecido en el ArtÃculo 6.01 este Reglamento.