Regl. 6737, art. 13-13.05 dup2
CategorÃa II
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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 13-13.05 dup2
Deberá cumplir con los siguientes requisitos:
A. Identificación y rotulación
1. Parte delantera-Tendrá pintada en forma invertida la palabra
"AMBULANCIA" en letras color azul, de un tamaño de cuatro (4)
pulgadas de alto, sobre papel reflectivo blanco y en ambos extremos
de la palabra "AMBULANCIA", exhibirá una Estrella de la Vida en color
azul, sobre papel reflectivo blanco en un cuadrado de 4"x 4". El
tamaño de la Estrella de la Vida será de 3"x 3".
2. Lados- Deberá llevar la palabra "AMBULANCIA" en letras no menor de
seis (6) pulgadas de alto, en color azul sobre papel reflectivo blanco.
En adición a ello, deberá exhibir una Estrella de la Vida en color azul
tamaño de 16 pulgadas sobre papel reflectivo blanco, en un cuadrado
de 18 pulgadas.
3. Parte trasera- Deberá llevar la palabra "AMBULANCIA" en letras no
menores de seis (6) pulgadas de alto, en color azul sobre papel
reflectivo blanco. En ambos cristales traseros deberá exhibir la
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Estrella de la Vida en color azul, tamaño de doce (12) pulgadas sobre
papel reflectivo blanco, en un cuadrado de catorce (14) pulgadas.
4. Capota- Llevará la Estrella de la Vida en color azul en tamaño de 25
pulgadas, sobre papel reflectivo blanco, en un cuadrado de 32
pulgadas. En el caso de las entidades gubernamentales que asà se
les requiera, podrán exhibir además el número de la identificación
aérea de la unidad.
5. Puertas laterales- Exhibirá en ambas puertas el nombre del
concesionario o de la empresa y el número de autorización de la
Comisión en letras de cuatro (4) pulgadas de alto. Podrá incluir
cualquier otra información pertinente, asà corno el área o región
operacional y el número de teléfono, asà como cualquier sello oficial O
el logo o emblema que lo identifique.
B. Equipos, materiales y suministros:
1. Según lo recomendado por el Departamento.
2. La altura mÃnima del compartimiento de pacientes deberá ser de
60 pulgadas.
3. El equipo fijo o portátil y los materiales médico-quirúrgicos,
deberán estar accesibles para su uso inmediato.
4. El equipo portátil o fijo de succión tendrá capacidad de generar
una presión de succión mÃnima de 600 milÃmetros de mercurio.
Ambos equipos deberán estar acompañados por catéteres de
succión rÃgidos (Yankeur) de diferentes tamaños para pacientes
adultos y pediátricos.
5. Dos unidades de resucitación manual (AMBU). Una de estas
unidades deberá ser de tamaño adulto, la otra será de tamaño
pediátrico. Ambas unidades deberán contar con mascarilla, lÃnea
de oxÃgeno suplementario y reservorio.
6. "Sets" de vÃas de aires orofarÃngeos para adultos y niños.
7. Sistema de oxÃgeno portátil y fijo (central). Ambos equipos
deberán tener reguladores de presión con capacidad para
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administrar hasta 15 litros por minuto.de oxÃgeno. El sistema de
oxÃgeno central deberá tener un humidificador.
8. Esparadrapo o vendaje adhesivo de diferentes tamaños.
9. Deberá estar provisto de inmovilizadores de extremidades
inferiores para adultos y niños.
10. Equipo para inmovilizar distintos tipos de fracturas en las
distintas áreas corporales.
11. Urinales
12. Patos
13. Una frisa resistente al fuego
14. Un envase para vomitar ("Kidney basin")
15. Aviso de "No fumar" en el compartimiento del paciente.
16. Un (1) extintor de incendios en el módulo y otro en la cabina del
operador de nueve (9) libras (tipo ABC).
17. Deberá estar equipada con camilla de pala.
18. Deberá estar equipada con una tabla larga ("Long Board")
acompañada de cuatro (4) correas de seguridad y un inmovilizador
de cabeza.
19. Deberá estar equipada con un ("Kendrick Extrication Device")
(KED) con un "Head Inmovilizer".
20. Deberá estar equipada con un equipo ginecoobstétrico de
emergencias (Ob-Kit).
21. Dos ("kits") de protección personal. Cada uno deberá incluir
una bata desechable, una mascarilla desechable, guantes
desechables, protección adecuada para los ojos y una bolsa
especial para desperdicios biomédicos.
Este equipo deberá cumplir con las especificaciones de OSHA.
22. Un esfigmomanómetro para pacientes adultos y uno para
pacientes pediátricos.
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23. Ocho (8) rollos de vendaje de gasa.
24. Dos (2) sábanas estériles desechables para pacientes
quemados.
25. Gasas estériles de diversos tamaños.
26. Vendajes elásticos.
27. Equipo de administración de oxÃgeno, el cual incluirá lo
siguiente: dos mascarillas de oxÃgeno con reservorio (nonrebreathing) para pacientes adultos. dos mascarillas de oxÃgeno
con reservorio (non-rebreathing) para pacientes pediátricos. Dos
cánulas nasales de oxÃgeno para pacientes adultos. Dos cánulas
nasales de oxÃgeno para pacientes pediátricos.
28. Deberá tener iluminación suficiente tanto en el compartimiento
del operador de la ambulancia como en el compartimiento del
paciente que permita la lectura de récords y mapas de tal manera
que a su vez permita atender a los lesionados 0 enfermos en
debida forma.
29. Deberá disponer de una lámpara tipo "goose neck".
30. Cuatro (4) vasos desechables.
31. Cuatro collares cervicales rÃgidos de los siguientes tamaños:
uno pequeño (small) uno mediano (medium) uno grande (large)
uno pediátrico.
32. Tres triángulos reflectores de emergencia aprobados por el
D.O.T.
33. Guantes desechables de diferentes tamaños.
34. Dos botellas de 500 CC de agua estéril para irrigación
35. Un "set" de correas para restringir
36. Silla plegadiza para el movimiento de pacientes ("stair-chair")
37. Un desfibrilador automático.
C. Personal
1. Para operar este tipo de ambulancia se requerirá de un operador
de ambulancia con licencia de conductor, categorÃa cuatro (4) 0 cinco (5)
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del Departamento de Transportación y Obras Públicas y licencia de la
Comisión, según lo establecido en el ArtÃculo 6.01 de este Reglamento.
2. Se requiere además un Técnico de Emergencias Médicas
Básico 0 Paramédico para atender al paciente en la escena y durante la
transportación en la ambulancia.
D. Oficina de Despacho:
La Oficina de Despacho de toda compañÃa O servicio que opere
ambulancias dentro de las CategorÃas, III y IV tendrá que estar en servicio
24 horas al dÃa. La Oficina de Despacho de toda compañÃa o servicio que
opere ambulancias dentro de las CategorÃas, II y V tendrá que contar con
un sistema "On Call" que le permita comunicarse las 24 horas del dÃa. Las
oficinas de despacho de todas las compañÃas que presten servicios de
ambulancia deberán contar con por lo menos un número telefónico,
mapas del área que le corresponde servir, equipo de radiocomunicaciones e información escrita sobre los servicios que presta.
Deberá contar con personal debidamente adiestrado en Técnicas de
Emergencias Médicas y licenciado como Técnico de Emergencias
Médicas Básico 0 Paramédico, según lo establecido por la Ley 310 de 25
de diciembre de 2002 y su respectivo Reglamento. El despachador de las
ambulancias deberá tomar nota y conservar un récord de cualquier
llamada que se le curse asà como de la acción tomada en cada caso y
enviará la ambulancia al lugar de la emergencia de acuerdo con la
información que la persona que solicita los servicios le suministre y según
lo requieran las circunstancias, en el menor tiempo posible.
E. Color:
Serán de color blanco con una lÃnea de identificación ininterrumpida en
color anaranjado entre seis (6) pulgadas y catorce (14) pulgadas de
ancho.
F. Luces:
Tendrán una barra con luces intermitentes y rotativas de color rojo y una
luz central blanca, asà como luces posteriores intermitentes rojas en lo
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alto de su módulo, independiente a las luces que el vehÃculo posea por
requerimiento de la Ley 22 de 7 de enero de 2001.