Regl. 6737, art. 13-13.05 dup2

Categoría II

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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 13-13.05 dup2

Deberá cumplir con los siguientes requisitos: A. Identificación y rotulación 1. Parte delantera-Tendrá pintada en forma invertida la palabra "AMBULANCIA" en letras color azul, de un tamaño de cuatro (4) pulgadas de alto, sobre papel reflectivo blanco y en ambos extremos de la palabra "AMBULANCIA", exhibirá una Estrella de la Vida en color azul, sobre papel reflectivo blanco en un cuadrado de 4"x 4". El tamaño de la Estrella de la Vida será de 3"x 3". 2. Lados- Deberá llevar la palabra "AMBULANCIA" en letras no menor de seis (6) pulgadas de alto, en color azul sobre papel reflectivo blanco. En adición a ello, deberá exhibir una Estrella de la Vida en color azul tamaño de 16 pulgadas sobre papel reflectivo blanco, en un cuadrado de 18 pulgadas. 3. Parte trasera- Deberá llevar la palabra "AMBULANCIA" en letras no menores de seis (6) pulgadas de alto, en color azul sobre papel reflectivo blanco. En ambos cristales traseros deberá exhibir la 26 Estrella de la Vida en color azul, tamaño de doce (12) pulgadas sobre papel reflectivo blanco, en un cuadrado de catorce (14) pulgadas. 4. Capota- Llevará la Estrella de la Vida en color azul en tamaño de 25 pulgadas, sobre papel reflectivo blanco, en un cuadrado de 32 pulgadas. En el caso de las entidades gubernamentales que así se les requiera, podrán exhibir además el número de la identificación aérea de la unidad. 5. Puertas laterales- Exhibirá en ambas puertas el nombre del concesionario o de la empresa y el número de autorización de la Comisión en letras de cuatro (4) pulgadas de alto. Podrá incluir cualquier otra información pertinente, así corno el área o región operacional y el número de teléfono, así como cualquier sello oficial O el logo o emblema que lo identifique. B. Equipos, materiales y suministros: 1. Según lo recomendado por el Departamento. 2. La altura mínima del compartimiento de pacientes deberá ser de 60 pulgadas. 3. El equipo fijo o portátil y los materiales médico-quirúrgicos, deberán estar accesibles para su uso inmediato. 4. El equipo portátil o fijo de succión tendrá capacidad de generar una presión de succión mínima de 600 milímetros de mercurio. Ambos equipos deberán estar acompañados por catéteres de succión rígidos (Yankeur) de diferentes tamaños para pacientes adultos y pediátricos. 5. Dos unidades de resucitación manual (AMBU). Una de estas unidades deberá ser de tamaño adulto, la otra será de tamaño pediátrico. Ambas unidades deberán contar con mascarilla, línea de oxígeno suplementario y reservorio. 6. "Sets" de vías de aires orofaríngeos para adultos y niños. 7. Sistema de oxígeno portátil y fijo (central). Ambos equipos deberán tener reguladores de presión con capacidad para 27 administrar hasta 15 litros por minuto.de oxígeno. El sistema de oxígeno central deberá tener un humidificador. 8. Esparadrapo o vendaje adhesivo de diferentes tamaños. 9. Deberá estar provisto de inmovilizadores de extremidades inferiores para adultos y niños. 10. Equipo para inmovilizar distintos tipos de fracturas en las distintas áreas corporales. 11. Urinales 12. Patos 13. Una frisa resistente al fuego 14. Un envase para vomitar ("Kidney basin") 15. Aviso de "No fumar" en el compartimiento del paciente. 16. Un (1) extintor de incendios en el módulo y otro en la cabina del operador de nueve (9) libras (tipo ABC). 17. Deberá estar equipada con camilla de pala. 18. Deberá estar equipada con una tabla larga ("Long Board") acompañada de cuatro (4) correas de seguridad y un inmovilizador de cabeza. 19. Deberá estar equipada con un ("Kendrick Extrication Device") (KED) con un "Head Inmovilizer". 20. Deberá estar equipada con un equipo ginecoobstétrico de emergencias (Ob-Kit). 21. Dos ("kits") de protección personal. Cada uno deberá incluir una bata desechable, una mascarilla desechable, guantes desechables, protección adecuada para los ojos y una bolsa especial para desperdicios biomédicos. Este equipo deberá cumplir con las especificaciones de OSHA. 22. Un esfigmomanómetro para pacientes adultos y uno para pacientes pediátricos. 28 23. Ocho (8) rollos de vendaje de gasa. 24. Dos (2) sábanas estériles desechables para pacientes quemados. 25. Gasas estériles de diversos tamaños. 26. Vendajes elásticos. 27. Equipo de administración de oxígeno, el cual incluirá lo siguiente: dos mascarillas de oxígeno con reservorio (nonrebreathing) para pacientes adultos. dos mascarillas de oxígeno con reservorio (non-rebreathing) para pacientes pediátricos. Dos cánulas nasales de oxígeno para pacientes adultos. Dos cánulas nasales de oxígeno para pacientes pediátricos. 28. Deberá tener iluminación suficiente tanto en el compartimiento del operador de la ambulancia como en el compartimiento del paciente que permita la lectura de récords y mapas de tal manera que a su vez permita atender a los lesionados 0 enfermos en debida forma. 29. Deberá disponer de una lámpara tipo "goose neck". 30. Cuatro (4) vasos desechables. 31. Cuatro collares cervicales rígidos de los siguientes tamaños: uno pequeño (small) uno mediano (medium) uno grande (large) uno pediátrico. 32. Tres triángulos reflectores de emergencia aprobados por el D.O.T. 33. Guantes desechables de diferentes tamaños. 34. Dos botellas de 500 CC de agua estéril para irrigación 35. Un "set" de correas para restringir 36. Silla plegadiza para el movimiento de pacientes ("stair-chair") 37. Un desfibrilador automático. C. Personal 1. Para operar este tipo de ambulancia se requerirá de un operador de ambulancia con licencia de conductor, categoría cuatro (4) 0 cinco (5) 29 del Departamento de Transportación y Obras Públicas y licencia de la Comisión, según lo establecido en el Artículo 6.01 de este Reglamento. 2. Se requiere además un Técnico de Emergencias Médicas Básico 0 Paramédico para atender al paciente en la escena y durante la transportación en la ambulancia. D. Oficina de Despacho: La Oficina de Despacho de toda compañía O servicio que opere ambulancias dentro de las Categorías, III y IV tendrá que estar en servicio 24 horas al día. La Oficina de Despacho de toda compañía o servicio que opere ambulancias dentro de las Categorías, II y V tendrá que contar con un sistema "On Call" que le permita comunicarse las 24 horas del día. Las oficinas de despacho de todas las compañías que presten servicios de ambulancia deberán contar con por lo menos un número telefónico, mapas del área que le corresponde servir, equipo de radiocomunicaciones e información escrita sobre los servicios que presta. Deberá contar con personal debidamente adiestrado en Técnicas de Emergencias Médicas y licenciado como Técnico de Emergencias Médicas Básico 0 Paramédico, según lo establecido por la Ley 310 de 25 de diciembre de 2002 y su respectivo Reglamento. El despachador de las ambulancias deberá tomar nota y conservar un récord de cualquier llamada que se le curse así como de la acción tomada en cada caso y enviará la ambulancia al lugar de la emergencia de acuerdo con la información que la persona que solicita los servicios le suministre y según lo requieran las circunstancias, en el menor tiempo posible. E. Color: Serán de color blanco con una línea de identificación ininterrumpida en color anaranjado entre seis (6) pulgadas y catorce (14) pulgadas de ancho. F. Luces: Tendrán una barra con luces intermitentes y rotativas de color rojo y una luz central blanca, así como luces posteriores intermitentes rojas en lo 30 alto de su módulo, independiente a las luces que el vehículo posea por requerimiento de la Ley 22 de 7 de enero de 2001.
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