Regl. 6737, art. 13-13.06 dup2
CategorÃa III
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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 13-13.06 dup2
Deberá cumplir con los sigueintes requisitos:
A. Identificación, Rotulación, Color y Luces :
1. Cumplirá con los requisitos establecidos en la CategorÃa II.
B. Equipos, Materiales, Suministros y Fármacos
1. Cumplirá con los requisitos establecidos en la CategorÃa II en
cuanto al equipo y materiales.
2. Toda unidad dentro de la CategorÃa III deberá contar con un
sistema adecuado y de controles y como mÃnimo tendrá los
medicamentos requeridos por el Control Médico y aprobados por la
SecretarÃa Auxiliar del Departamento de acuerdo a las exigencias
médicas, además de los siguientes:
a) Solución normal salina, Lactato de Ringer y solución de
dextrosa en agua al cinco porciento (5%).
b) El equipo para administrar los medicamentos deberá
contener lo siguiente:
1. Catéteres para procedimientos intravenosos de
diferentes tamaños (24g 14g) 4 c/u.
2. Agujas desechables de diferentes tamaños 18g
21(3) c/u).
3. Jeringuillas desechables de los siguientes
tamaños: 4 c/u (1 CC, 3cc, 10cc), 3 c/u (30cc y 50cc).
4. Cuatro (4) torniquetes venosos.
5. Estetoscopio.
c) La separación mÃnima entre camillas en la CategorÃa III
debe ser de 10 pulgadas.
d) Equipo completo de intubación endotraqueal el cual
deberá incluir lo siguiente: tubos endotraqueales de los
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siguientes tamaños: 3.0 mm hasta 9.0 mm un
"esophageal gastric tube airway" (EGTA) completo O su
equivalente pinzas magill lubricante soluble en agua
esparadrapo laringoscopio compuesto por:
1. mango adulto y pediátrico
2. "Blades" curvos y rectos, tamaños de 0 al 4
3. baterÃas de repuesto
4. bombillas de repuesto
5. estiletes de diferentes tamaños
6. "sets" de administración intravenosa:
(5) macro
(5) micro
toallitas con alcohol (20)
ungüento antiséptico (Betadine)
7. equipo de monitor cardÃaco portátil el cual deberá
incluir lo siguiente:
monitor/desfibrilador manual de transporte
paletas para desfribilación para pacientes
adultos y pediátricos
gelatina "jelly" de conducción
cables de monitor
electrodos (9)
8. catéteres de succión suaves ("French") de
diferentes tamaños.
9. recipiente para desperdicios bio-médicos afilados
que cumpla con los requisitos establecidos por la
agencia federal OSHA.
10. dos mascarillas de terapia respiratoria para
pacientes pediátricos.
11. maletÃn 747 para el almacenamiento de fármacos
y materiales médicos relacionados.
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C. Personal
1. Esta ambulancia será operada al menos por dos Técnicos de
Emergencias Médicas; uno Básico y otro Paramédico, ambos licenciados
por el Departamento de Salud de conformidad con las disposiciones de la
ley que regula el ejercicio de la Técnica de Emergencias en Puerto Rico.
Deberá poseer además, la licencia de conducir del Departamento de
Transportación y Obras Públicas y la de la Comisión.
D. Oficina de Despacho:
La oficina de despacho deberá cumplir con los dispuesto en la Sección
13.05 (D) de este Reglamento.