Regl. 6737, art. 13-13.06 dup2

Categoría III

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Deberá cumplir con los sigueintes requisitos: A. Identificación, Rotulación, Color y Luces : 1. Cumplirá con los requisitos establecidos en la Categoría II. B. Equipos, Materiales, Suministros y Fármacos 1. Cumplirá con los requisitos establecidos en la Categoría II en cuanto al equipo y materiales. 2. Toda unidad dentro de la Categoría III deberá contar con un sistema adecuado y de controles y como mínimo tendrá los medicamentos requeridos por el Control Médico y aprobados por la Secretaría Auxiliar del Departamento de acuerdo a las exigencias médicas, además de los siguientes: a) Solución normal salina, Lactato de Ringer y solución de dextrosa en agua al cinco porciento (5%). b) El equipo para administrar los medicamentos deberá contener lo siguiente: 1. Catéteres para procedimientos intravenosos de diferentes tamaños (24g 14g) 4 c/u. 2. Agujas desechables de diferentes tamaños 18g 21(3) c/u). 3. Jeringuillas desechables de los siguientes tamaños: 4 c/u (1 CC, 3cc, 10cc), 3 c/u (30cc y 50cc). 4. Cuatro (4) torniquetes venosos. 5. Estetoscopio. c) La separación mínima entre camillas en la Categoría III debe ser de 10 pulgadas. d) Equipo completo de intubación endotraqueal el cual deberá incluir lo siguiente: tubos endotraqueales de los 31 siguientes tamaños: 3.0 mm hasta 9.0 mm un "esophageal gastric tube airway" (EGTA) completo O su equivalente pinzas magill lubricante soluble en agua esparadrapo laringoscopio compuesto por: 1. mango adulto y pediátrico 2. "Blades" curvos y rectos, tamaños de 0 al 4 3. baterías de repuesto 4. bombillas de repuesto 5. estiletes de diferentes tamaños 6. "sets" de administración intravenosa: (5) macro (5) micro toallitas con alcohol (20) ungüento antiséptico (Betadine) 7. equipo de monitor cardíaco portátil el cual deberá incluir lo siguiente: monitor/desfibrilador manual de transporte paletas para desfribilación para pacientes adultos y pediátricos gelatina "jelly" de conducción cables de monitor electrodos (9) 8. catéteres de succión suaves ("French") de diferentes tamaños. 9. recipiente para desperdicios bio-médicos afilados que cumpla con los requisitos establecidos por la agencia federal OSHA. 10. dos mascarillas de terapia respiratoria para pacientes pediátricos. 11. maletín 747 para el almacenamiento de fármacos y materiales médicos relacionados. 32 C. Personal 1. Esta ambulancia será operada al menos por dos Técnicos de Emergencias Médicas; uno Básico y otro Paramédico, ambos licenciados por el Departamento de Salud de conformidad con las disposiciones de la ley que regula el ejercicio de la Técnica de Emergencias en Puerto Rico. Deberá poseer además, la licencia de conducir del Departamento de Transportación y Obras Públicas y la de la Comisión. D. Oficina de Despacho: La oficina de despacho deberá cumplir con los dispuesto en la Sección 13.05 (D) de este Reglamento.
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