Regl. 6737, art. 13-13.07 dup2

Categoría IV

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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 13-13.07 dup2

Deberá cumplir con los requisitos establecidos en las Categorías II y III aplicables a este tipo de servicio. A. Identificación, rotulación, luces y facilidades físicas Deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Agencia Federal de Aviación (F.A.A.) para aeronaves utilizadas para prestar servicio de transporte médico y además tendrá que someter a la Comisión copia certificada del "Air Carrier Certificate Part 135" para su certificación y el original sólo a los efectos de corroboración. B. Equipos, Materiales, Suministros y Fármacos 1. Deberá contar con un espacio lo suficientemente amplio para permitir la entrada segura ("Loading") de un paciente en camilla sin que ésta rote más de 10° grados con relación al eje longitudinal a 45° grados de relación al eje lateral. 2. Interior lo suficientemente espacioso para acomodar dos miembros del equipo médico en el área donde será atendido el paciente durante el vuelo. 3. Iluminación en el área del paciente equivalente a 40 pies candela ("Foot-Candle"). 33 4. Camilla con dos (2) correas de seguridad la cual deberá estar aprobada por la FAA y fijada directamente al cuerpo de la nave ("Airframe") con puntos de unión aprobados a través de un certificado de tipo suplementario ("Supplemental" Type Certificate, STC") o la "FAA Major Maintenance and Alterations Repair From 337"). Estas formas deberán incluir el tipo de nave autorizada. 5. Equipo de comunicación aprobado por la Agencia Federal de Aviación. En el caso de las ambulancias de ala rotatoria, el equipo de comunicación debe permitir la comunicación radial entre el personal médico, el despacho y el control médico. 6. Audífonos ("Headset") de radiocomunicación que permitan comunicación constante entre el piloto y el personal médico. 7. Equipo de oximetrías de pulso. 8. Monitor no invasivo de presión arterial adaptable a pacientes adultos y pediátricos. 9. Ventilador mecánico portátil diseñado para transporte. 10. Incubadora de transporte. 11. En el caso de ambulancias de alas rotatorias la aeronave tendrá una luz de búsqueda "external search light" con un poder de iluminación mínimo de 400,000 pies-candela a 200 pies de distancia, separado del sistema de iluminación de aterrizaje y capaz de rotar 180° grados lateralmente y que pueda ser controlada del interior de la nave. 12. Tubos nasogástricos de diferentes tamaños. 13. Gloucómetro. 14. Bomba de infusión de líquido intravenoso. 15. Equipo de succión fijo o portátil con catéteres rígidos (Yankeur) de diferentes tamaños. 16. Monitor cardíaco con marcapasos externo y desfibrilador, además capacidad para realizar un Electrocardiograma (EGK) completo de "12 Leads" 34 C. Personal 1. Para operar este tipo de ambulancia el personal debe estar certificado por la "Federal Aviation Agency (FAA)". El personal de asistencia médica al paciente estará compuesto por dos (2) personas los cuales podrán ser: a) Médicos especialistas en medicina de emergencias pediátricas O traumatología de adulto y/o pediátrico 0 médicos especialistas en cardiología o neumología, autorizados a ejercer la medicina en Puerto Rico, b) Técnicos de Terapia Respiratoria c) Técnicos de Emergencias Médicas Paramédicos, licenciados en Puerto Rico. d) Enfermeras (os) Graduadas (os) (RN BSN). e) En aquellos casos que la asistencia médica al paciente, sea ofrecida por Paramédicos o Enfermeros (as) Graduados (as), estos deberán tener aprobados y vigentes los cursos de "Advanced Cardiac Life Support" (ACLS) y/o "Pediatric Advanced Life Support" (PALS) según sea un paciente adulto o pediátrico. 2. El Director Médico de este tipo de servicio deberá ser un médico especialista en Medicina de Emergencia autorizado a ejercer la medicina en Puerto Rico. Todo el personal de asistencia médica al paciente, deberá haber aprobado y tener vigente el curso de cuidado médico aéreo basado en el "National Air Medical Crew Advanced Standard Curriculum" del Departamento de Transportación Federal. 3. El Director Médico de este tipo de Servicio deberá someter copia de los protocolos de manejo médico a la Secretaría Auxiliar del Departamento.
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