Regl. 6737, art. 13-13.07 dup2
CategorÃa IV
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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 13-13.07 dup2
Deberá cumplir con los requisitos establecidos en las CategorÃas II y III
aplicables a este tipo de servicio.
A. Identificación, rotulación, luces y facilidades fÃsicas
Deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Agencia Federal de
Aviación (F.A.A.) para aeronaves utilizadas para prestar servicio de transporte
médico y además tendrá que someter a la Comisión copia certificada del "Air
Carrier Certificate Part 135" para su certificación y el original sólo a los efectos
de corroboración.
B. Equipos, Materiales, Suministros y Fármacos
1. Deberá contar con un espacio lo suficientemente amplio para
permitir la entrada segura ("Loading") de un paciente en camilla sin que
ésta rote más de 10° grados con relación al eje longitudinal a 45° grados
de relación al eje lateral.
2. Interior lo suficientemente espacioso para acomodar dos
miembros del equipo médico en el área donde será atendido el paciente
durante el vuelo.
3. Iluminación en el área del paciente equivalente a 40 pies
candela ("Foot-Candle").
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4. Camilla con dos (2) correas de seguridad la cual deberá estar
aprobada por la FAA y fijada directamente al cuerpo de la nave
("Airframe") con puntos de unión aprobados a través de un certificado de
tipo suplementario ("Supplemental" Type Certificate, STC") o la "FAA
Major Maintenance and Alterations Repair From 337"). Estas formas
deberán incluir el tipo de nave autorizada.
5. Equipo de comunicación aprobado por la Agencia Federal de
Aviación. En el caso de las ambulancias de ala rotatoria, el equipo de
comunicación debe permitir la comunicación radial entre el personal
médico, el despacho y el control médico.
6. AudÃfonos ("Headset") de radiocomunicación que permitan
comunicación constante entre el piloto y el personal médico.
7. Equipo de oximetrÃas de pulso.
8. Monitor no invasivo de presión arterial adaptable a pacientes
adultos y pediátricos.
9. Ventilador mecánico portátil diseñado para transporte.
10. Incubadora de transporte.
11. En el caso de ambulancias de alas rotatorias la aeronave
tendrá una luz de búsqueda "external search light" con un poder de
iluminación mÃnimo de 400,000 pies-candela a 200 pies de distancia,
separado del sistema de iluminación de aterrizaje y capaz de rotar 180°
grados lateralmente y que pueda ser controlada del interior de la nave.
12. Tubos nasogástricos de diferentes tamaños.
13. Gloucómetro.
14. Bomba de infusión de lÃquido intravenoso.
15. Equipo de succión fijo o portátil con catéteres rÃgidos (Yankeur)
de diferentes tamaños.
16. Monitor cardÃaco con marcapasos externo y desfibrilador,
además capacidad para realizar un Electrocardiograma (EGK) completo
de "12 Leads"
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C. Personal
1. Para operar este tipo de ambulancia el personal debe estar
certificado por la "Federal Aviation Agency (FAA)". El personal de
asistencia médica al paciente estará compuesto por dos (2) personas los
cuales podrán ser:
a) Médicos especialistas en medicina de emergencias
pediátricas O traumatologÃa de adulto y/o pediátrico 0 médicos
especialistas en cardiologÃa o neumologÃa, autorizados a ejercer la
medicina en Puerto Rico,
b) Técnicos de Terapia Respiratoria
c) Técnicos de Emergencias Médicas Paramédicos,
licenciados en Puerto Rico.
d) Enfermeras (os) Graduadas (os) (RN BSN).
e) En aquellos casos que la asistencia médica al paciente,
sea ofrecida por Paramédicos o Enfermeros (as) Graduados (as),
estos deberán tener aprobados y vigentes los cursos de "Advanced
Cardiac Life Support" (ACLS) y/o "Pediatric Advanced Life Support"
(PALS) según sea un paciente adulto o pediátrico.
2. El Director Médico de este tipo de servicio deberá ser un médico
especialista en Medicina de Emergencia autorizado a ejercer la medicina
en Puerto Rico. Todo el personal de asistencia médica al paciente,
deberá haber aprobado y tener vigente el curso de cuidado médico aéreo
basado en el "National Air Medical Crew Advanced Standard Curriculum"
del Departamento de Transportación Federal.
3. El Director Médico de este tipo de Servicio deberá someter copia
de los protocolos de manejo médico a la SecretarÃa Auxiliar del
Departamento.