Regl. 6737, art. 14-14.02
Vida útil de las unidades
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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 14-14.02
La vida útil de la nueva unidad autorizada deberá estar regida por los criterios de
la Comisión. Entre estos se considerará pero no se limitará a: estar dentro de
los últimos doce (12) años en la Categoría I, diez (10) en la Categoría Il y ocho
(8) años en la Categoría III, incluyendo el año en curso. El término aquí
dispuesto para cada categoría se computará a partir de la fecha de construcción
de la unidad.