Regl. 6737, art. 14-14.06
Rechazo de la Inspección
Length: 166 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 14-14.06
En caso de que un vehÃculo sea rechazado en la inspección, el inspector podrá
determinar lo siguiente:
A. Si la naturaleza de las deficiencias constituye un riesgo para la seguridad
pública, lo separará del servicio inmediatamente.
B. Si la naturaleza de las deficiencias no constituye un peligro o riesgo
inminente, podrá concederle un término de treinta (30) dÃas para que someta un
plan de corrección.
C. Si transcurrido los treinta (30) dÃas, no se han corregido las deficiencias, el
concesionario deberá solicitar una prórroga a la oficina regional correspondiente
de la Comisión O a la SecretarÃa, según sea el caso.
D. El total de prórrogas no podrá exceder de noventa (90) dÃas y sólo podrá ser
extendido a discreción de la Comisión y/o la SecretarÃa Auxiliar, según sea el
caso.
E. Expirado el término o prórrogas sin que se hayan corregido las deficiencias,
se someterá el caso a la Oficina de Abogados del Interés Público de la Comisión
con un informe explicativo para la acción correspondiente.