Regl. 6737, art. 14-14.06

Rechazo de la Inspección

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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 14-14.06

En caso de que un vehículo sea rechazado en la inspección, el inspector podrá determinar lo siguiente: A. Si la naturaleza de las deficiencias constituye un riesgo para la seguridad pública, lo separará del servicio inmediatamente. B. Si la naturaleza de las deficiencias no constituye un peligro o riesgo inminente, podrá concederle un término de treinta (30) días para que someta un plan de corrección. C. Si transcurrido los treinta (30) días, no se han corregido las deficiencias, el concesionario deberá solicitar una prórroga a la oficina regional correspondiente de la Comisión O a la Secretaría, según sea el caso. D. El total de prórrogas no podrá exceder de noventa (90) días y sólo podrá ser extendido a discreción de la Comisión y/o la Secretaría Auxiliar, según sea el caso. E. Expirado el término o prórrogas sin que se hayan corregido las deficiencias, se someterá el caso a la Oficina de Abogados del Interés Público de la Comisión con un informe explicativo para la acción correspondiente.
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