Regl. 6737, art. 14-14.07
Inspección de la CategorÃa IV
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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 14-14.07
Para la categorÃa IV el concesionario presentará anualmente a la Comisión
evidencia de la inspección y aprobación por parte de la FAA de la nave en uso,
tras lo cual la Comisión notificará al Departamento, para que éste a su vez
proceda con su inspección, una vez sea solicitada por el concesionario. El
concesionario solicitará por escrito a la Secretaria Auxiliar del Departamento la
inspección de los equipos, materiales, suministros, fármacos, protocolos de
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manejo médico, certificación y credenciales del personal (incluyendo al control
médico), póliza de impericia médica y cualquier otro documento 0 equipo médico
que la Secretaria Auxiliar del Departamento considere pertinente para expedir la
certificación correspondiente y aprobar el uso de la aeronave,