Regl. 6737, art. 14-14.07

Inspección de la Categoría IV

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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 14-14.07

Para la categoría IV el concesionario presentará anualmente a la Comisión evidencia de la inspección y aprobación por parte de la FAA de la nave en uso, tras lo cual la Comisión notificará al Departamento, para que éste a su vez proceda con su inspección, una vez sea solicitada por el concesionario. El concesionario solicitará por escrito a la Secretaria Auxiliar del Departamento la inspección de los equipos, materiales, suministros, fármacos, protocolos de 37 manejo médico, certificación y credenciales del personal (incluyendo al control médico), póliza de impericia médica y cualquier otro documento 0 equipo médico que la Secretaria Auxiliar del Departamento considere pertinente para expedir la certificación correspondiente y aprobar el uso de la aeronave,
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