Regl. 6737, art. 15-15.02

Sustituciones

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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 15-15.02

El concesionario podrá sustituir el vehículo siguiendo el procedimiento establecido y utilizará los formularios que provea la Comisión para dicho trámite, disponiéndose que las sustituciones se regirán por lo siguiente: A. La Comisión solamente aprobará aquellas solicitudes de sustituciones en las cuales el vehículo que pretende poner en operación corresponda a uno de los modelos de los últimos doce (12) años en las ambulancias de la Categoría I, diez (10) años en la Categoría Il y ocho (8) años en la Categoría III. B. Si fuere imposible presentar el vehículo que se va a sustituir, el inspector de la Comisión procederá a inspeccionar la unidad en el lugar en que se encuentre. De no poderse constatar la existencia del vehículo que se pretende sustituir, se someterá un informe explicativo a la Comisión para la acción que corresponda. C. El tipo de vehículo sustituto deberá ser de la misma categoría del vehículo a sustituirse. 38 D. La copia del certificado de inspección de cada vehículo se incluirá con la solicitud de sustitución con la evidencia del pago del arancel establecido. E. Las condiciones del vehículo que pondrá en operación deberán ser adecuadas para el servicio público y estar aprobadas y certificadas por lo inspectores de ambos organismos. F. La solicitud de sustitución deberá someterse en la oficina regional que corresponda con toda la documentación requerida. G. La Comisión o el funcionario en quien delegue, podrá autorizar a operar provisionalmente el nuevo vehículo por un término de treinta (30) días, si fuere solicitado, prorrogables a discreción de la Comisión hasta la determinación final de la solicitud de sustitución de haberse aprobado las inspecciones correspondientes. H. La Comisión podrá, discrecionalmente, cuando una parte así lo solicitare, conceder un término no mayor de seis meses para la sustitución de la unidad cuyo término de vida útil sobrepase el término dispuesto en este Reglamento. Dicha prórroga deberá solicitarse antes del vencimiento del término dispuesto para cada categoría. I. La Comisión no tramitará solicitudes de sustitución sometidas por un concesionario que no haya pagado una multa, los aranceles, canon anual, o no haya mostrado evidencia de que no existe gravamen relacionado al vehículo a sustituir; o de existir, no ha sido autorizado por escrito por la institución financiera. J. Las solicitudes de sustitución se tramitarán administrativamente. Una vez aprobada, se inspeccionará el vehículo nuevamente por la Comisión a los fines de verificar la rotulación y el concesionario realizará los trámites en el Departamento de Transportación y Obras Públicas en un término de treinta (30) días laborables, salvo justa causa, para las tablillas públicas correspondientes. 39
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