Regl. 6737, art. 15-15.02
Sustituciones
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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 15-15.02
El concesionario podrá sustituir el vehículo siguiendo el procedimiento
establecido y utilizará los formularios que provea la Comisión para dicho trámite,
disponiéndose que las sustituciones se regirán por lo siguiente:
A. La Comisión solamente aprobará aquellas solicitudes de sustituciones
en las cuales el vehículo que pretende poner en operación corresponda a uno de
los modelos de los últimos doce (12) años en las ambulancias de la Categoría I,
diez (10) años en la Categoría Il y ocho (8) años en la Categoría III.
B. Si fuere imposible presentar el vehículo que se va a sustituir, el
inspector de la Comisión procederá a inspeccionar la unidad en el lugar en que
se encuentre. De no poderse constatar la existencia del vehículo que se
pretende sustituir, se someterá un informe explicativo a la Comisión para la
acción que corresponda.
C. El tipo de vehículo sustituto deberá ser de la misma categoría del
vehículo a sustituirse.
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D. La copia del certificado de inspección de cada vehículo se incluirá con
la solicitud de sustitución con la evidencia del pago del arancel establecido.
E. Las condiciones del vehículo que pondrá en operación deberán ser
adecuadas para el servicio público y estar aprobadas y certificadas por lo
inspectores de ambos organismos.
F. La solicitud de sustitución deberá someterse en la oficina regional que
corresponda con toda la documentación requerida.
G. La Comisión o el funcionario en quien delegue, podrá autorizar a
operar provisionalmente el nuevo vehículo por un término de treinta (30) días, si
fuere solicitado, prorrogables a discreción de la Comisión hasta la determinación
final de la solicitud de sustitución de haberse aprobado las inspecciones
correspondientes.
H. La Comisión podrá, discrecionalmente, cuando una parte así lo
solicitare, conceder un término no mayor de seis meses para la sustitución de la
unidad cuyo término de vida útil sobrepase el término dispuesto en este
Reglamento. Dicha prórroga deberá solicitarse antes del vencimiento del
término dispuesto para cada categoría.
I. La Comisión no tramitará solicitudes de sustitución sometidas por un
concesionario que no haya pagado una multa, los aranceles, canon anual, o no
haya mostrado evidencia de que no existe gravamen relacionado al vehículo a
sustituir; o de existir, no ha sido autorizado por escrito por la institución
financiera.
J. Las solicitudes de sustitución se tramitarán administrativamente. Una
vez aprobada, se inspeccionará el vehículo nuevamente por la Comisión a los
fines de verificar la rotulación y el concesionario realizará los trámites en el
Departamento de Transportación y Obras Públicas en un término de treinta (30)
días laborables, salvo justa causa, para las tablillas públicas correspondientes.
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