Regl. 6737, art. 15-15.03
Permutas
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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 15-15.03
La Comisión podrá autorizar el intercambio o permutas de áreas operacionales,
para lo que previa mente, de ser necesario, ordenará un estudio de necesidad y
conveniencia pública. Dicha solicitud se tramitará sujeta a lo siguiente:
A. Se utilizará el formulario que provea la Comisión para esos propósitos en la
oficina regional que correspondiente.
B. La misma incluirá: los certificados de inspección de los vehÃculos objeto de la
permuta, la evidencia del pago del arancel establecido y el endoso del
Departamento.
C. De no existir oposición fundamentada, este trámite se realizará
administrativamente.
D. Autorizada la permuta, los peticionarios someterán las unidades nuevamente
a inspección en la Comisión y tendrán treinta (30) dÃas laborables para el trámite
en el Departamento de Transportación y Obras Públicas en los casos que la
permuta sea de vehÃculos y no de áreas operacionales.
E. En el caso de permuta de vehÃculo no se aceptará para trámite una solicitud si
alguno de los concesionarios:
1) tiene multas pendientes de pago o haya incumplido alguna orden de la
Comisión;
2) no ha pagado aranceles;
3) no ha mostrado evidencia de que no hay gravamen con el vehÃculo a
permutar, O de existir, no ha sido autorizado por escrito por la institución
financiera.