Regl. 6737, art. 15-15.03

Permutas

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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 15-15.03

La Comisión podrá autorizar el intercambio o permutas de áreas operacionales, para lo que previa mente, de ser necesario, ordenará un estudio de necesidad y conveniencia pública. Dicha solicitud se tramitará sujeta a lo siguiente: A. Se utilizará el formulario que provea la Comisión para esos propósitos en la oficina regional que correspondiente. B. La misma incluirá: los certificados de inspección de los vehículos objeto de la permuta, la evidencia del pago del arancel establecido y el endoso del Departamento. C. De no existir oposición fundamentada, este trámite se realizará administrativamente. D. Autorizada la permuta, los peticionarios someterán las unidades nuevamente a inspección en la Comisión y tendrán treinta (30) días laborables para el trámite en el Departamento de Transportación y Obras Públicas en los casos que la permuta sea de vehículos y no de áreas operacionales. E. En el caso de permuta de vehículo no se aceptará para trámite una solicitud si alguno de los concesionarios: 1) tiene multas pendientes de pago o haya incumplido alguna orden de la Comisión; 2) no ha pagado aranceles; 3) no ha mostrado evidencia de que no hay gravamen con el vehículo a permutar, O de existir, no ha sido autorizado por escrito por la institución financiera.
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