Regl. 6737, art. 15-15.04
Adiciones de unidades
Length: 41 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 15-15.04
El concesionario de una franquicia para servicio de ambulancia podrá solicitar a
la Comisión la adición de una o más unidades siguiendo el procedimiento de la
solicitud original y someter evidencia que demuestre la necesidad y
conveniencia del servicio propuesto.
40