Regl. 6737, art. 15-15.04

Adiciones de unidades

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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 15-15.04

El concesionario de una franquicia para servicio de ambulancia podrá solicitar a la Comisión la adición de una o más unidades siguiendo el procedimiento de la solicitud original y someter evidencia que demuestre la necesidad y conveniencia del servicio propuesto. 40
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