Regl. 6737, art. 15-15.05

Traspasos

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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 15-15.05

Por disposición de ley, la autorización que se concede para el establecimiento de empresas de servicio de ambulancias, es personal e intransferible, por lo que, bajo ninguna circunstancia se considerará ni aprobará el traspaso de la autorización concedida. Sólo se considerarán traspasos de unidades aprobadas en una autorización.
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