Regl. 6737, art. 15-15.05
Traspasos
Length: 48 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 15-15.05
Por disposición de ley, la autorización que se concede para el establecimiento
de empresas de servicio de ambulancias, es personal e intransferible, por lo que,
bajo ninguna circunstancia se considerará ni aprobará el traspaso de la
autorización concedida. Sólo se considerarán traspasos de unidades aprobadas
en una autorización.