Regl. 6737, art. 16-16.01

Facultad de la Comisión

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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 16-16.01

La Comisión podrá suspender, enmendar o cancelar la autorización concedida, después de la celebración de vista, cuando se determine que la empresa u operador ha incumplido con las disposiciones de la autorización, ley, reglamentos, o cualquier orden de la Comisión o del Departamento.
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