Regl. 6737, art. 16-16.05
Término para emitir una decisión final
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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 16-16.05
La vista a que se refiere este ArtÃculo se regirá en adición a lo aquà dispuesto,
por los procedimientos establecidos en la Ley Número 109 de 28 de junio de
1962, según enmendada y en las Reglas de Procedimiento de la Comisión. La
Comisión deberá emitir su decisión final dentro de un término no mayor de
treinta (30) dÃas luego de celebrada la audiencia pública, excepto que medien
causas O motivos justificados.