Regl. 6737, art. 16-16.05

Término para emitir una decisión final

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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 16-16.05

La vista a que se refiere este Artículo se regirá en adición a lo aquí dispuesto, por los procedimientos establecidos en la Ley Número 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada y en las Reglas de Procedimiento de la Comisión. La Comisión deberá emitir su decisión final dentro de un término no mayor de treinta (30) días luego de celebrada la audiencia pública, excepto que medien causas O motivos justificados.
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