Regl. 6737, art. 16-16.06
Facultad para Imponer Multas de la Comisión
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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 16-16.06
La Comisión impondrá las multas o sanciones administrativas, si procedieran, de
conformidad con la ley, y en aquellos casos que la situación requiera la
intervención de los Tribunales de Justicia por existir actos constitutivos de
delitos, realizará las gestiones correspondientes con la PolicÃa de Puerto Rico.