Regl. 6737, art. 16-16.06

Facultad para Imponer Multas de la Comisión

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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 16-16.06

La Comisión impondrá las multas o sanciones administrativas, si procedieran, de conformidad con la ley, y en aquellos casos que la situación requiera la intervención de los Tribunales de Justicia por existir actos constitutivos de delitos, realizará las gestiones correspondientes con la Policía de Puerto Rico.
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