Regl. 6737, art. 17-17.01

Preparación y conservación de expedientes

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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 17-17.01

Toda persona natural 0 jurídica que rinda servicios de ambulancia deberá preparar y conservar expedientes e informes que contengan la siguiente información y documentos: A. Autorizaciones concedidas por la Comisión con número, fecha de expedición y expiración, vehículos autorizados debidamente descritos. B. Tarifas aprobadas para cada servicio y categoría. C. Estados financieros certificados, en el caso de las corporaciones. D. Certificados de Inspecciones de los vehículos. E. Documentos de fianzas o seguros de responsabilidad. F. Nombre de los operadores, asistentes y técnicos de emergencias médicas con especificación de licencias expedidas, y de cualquier otro empleado y la labor que realiza. G. Informes estadísticos relacionados a los servicios prestados. Para el desarrollo de estos informes, la compañía O servicio utilizará el formulario que el Departamento diseñará y proveerá para estos fines. Estos informes serán sometidos anualmente al Departamento para fines estadísticos y programáticos. H. Informes sobre accidentes de tránsito causados por las ambulancias, lo que deberá notificarse al Departamento y a la Comisión para la acción que corresponda dentro del término de veinticuatro (24) horas.
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