Regl. 6737, art. 17-17.01
Preparación y conservación de expedientes
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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 17-17.01
Toda persona natural 0 jurÃdica que rinda servicios de ambulancia deberá
preparar y conservar expedientes e informes que contengan la siguiente
información y documentos:
A. Autorizaciones concedidas por la Comisión con número, fecha de
expedición y expiración, vehÃculos autorizados debidamente descritos.
B. Tarifas aprobadas para cada servicio y categorÃa.
C. Estados financieros certificados, en el caso de las corporaciones.
D. Certificados de Inspecciones de los vehÃculos.
E. Documentos de fianzas o seguros de responsabilidad.
F. Nombre de los operadores, asistentes y técnicos de emergencias
médicas con especificación de licencias expedidas, y de cualquier otro empleado
y la labor que realiza.
G. Informes estadÃsticos relacionados a los servicios prestados. Para el
desarrollo de estos informes, la compañÃa O servicio utilizará el formulario que el
Departamento diseñará y proveerá para estos fines.
Estos informes serán sometidos anualmente al Departamento para fines
estadÃsticos y programáticos.
H. Informes sobre accidentes de tránsito causados por las ambulancias,
lo que deberá notificarse al Departamento y a la Comisión para la acción que
corresponda dentro del término de veinticuatro (24) horas.