Regl. 6737, art. 18-18.01
Aviso de infracción (boleto) y citación
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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 18-18.01
En adición a las querellas, se podrá tramitar aquellos casos de infracciones que
lleguen a conocimiento de los inspectores de la Comisión y del Departamento en
el cumplimiento de sus funciones de vigilancia, asà como por infracciones que le
sean notificadas personalmente por la parte perjudicada o por un testigo, de
conformidad con el procedimiento de Aviso de Infracción simultánea, dispuesto
en las Reglas de Procedimiento de la Comisión.