Regl. 6737, art. 18-18.01

Aviso de infracción (boleto) y citación

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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 18-18.01

En adición a las querellas, se podrá tramitar aquellos casos de infracciones que lleguen a conocimiento de los inspectores de la Comisión y del Departamento en el cumplimiento de sus funciones de vigilancia, así como por infracciones que le sean notificadas personalmente por la parte perjudicada o por un testigo, de conformidad con el procedimiento de Aviso de Infracción simultánea, dispuesto en las Reglas de Procedimiento de la Comisión.
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