Regl. 6737, art. 20-20.01
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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 20-20.01
Además de las empresas que se dediquen a la actividad del servicio de
ambulancia, se les requiere también a compañías industriales y farmacéuticas y
cualesquier otra que por la naturaleza de su servicio se les requiera 0 entiendan
necesario tener unidades disponibles para situaciones de emergencia, que
obtengan la correspondiente autorización de la Comisión siguiendo el trámite
dispuesto en este Reglamento.