Regl. 6737, art. 20-20.01

En General

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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 20-20.01

Además de las empresas que se dediquen a la actividad del servicio de ambulancia, se les requiere también a compañías industriales y farmacéuticas y cualesquier otra que por la naturaleza de su servicio se les requiera 0 entiendan necesario tener unidades disponibles para situaciones de emergencia, que obtengan la correspondiente autorización de la Comisión siguiendo el trámite dispuesto en este Reglamento.
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