Regl. 6737, art. 20-20.02
Obligación de informar el número de ambulancias
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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 20-20.02
Toda persona natural o jurÃdica deberá informar a la SecretarÃa Auxiliar del
Departamento y a la Comisión dentro del término de tres (3) meses, contados
desde la fecha de vigencia de este Reglamento, el número de ambulancias que
están utilizando para la prestación de servicios y una relación del personal a
cargo de la operación de las mismas.