Regl. 6737, art. 20-20.02

Obligación de informar el número de ambulancias

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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 20-20.02

Toda persona natural o jurídica deberá informar a la Secretaría Auxiliar del Departamento y a la Comisión dentro del término de tres (3) meses, contados desde la fecha de vigencia de este Reglamento, el número de ambulancias que están utilizando para la prestación de servicios y una relación del personal a cargo de la operación de las mismas.
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