Regl. 6737, art. 20-20.03

Obligación de reclutar personal adecuadamente

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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 20-20.03

Las agencias, municipios y entidades públicas y privadas serán responsables de reclutar operadores, asistentes y técnicos de emergencias médicas (Básicos y Paramédicos) que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios, en proporción a las unidades disponibles, horarios de operación establecidos y sus categorías.
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