Regl. 6737, art. 20-20.03
Obligación de reclutar personal adecuadamente
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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 20-20.03
Las agencias, municipios y entidades públicas y privadas serán responsables de
reclutar operadores, asistentes y técnicos de emergencias médicas (Básicos y
Paramédicos) que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios, en
proporción a las unidades disponibles, horarios de operación establecidos y sus
categorÃas.