Regl. 6737, art. 20-20.04
Informe Anual del personal que brinda el servicio
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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 20-20.04
Toda empresa natural 0 jurÃdica deberá someter anualmente al Departamento,
los nombres y puestos del personal que rinde el servicio de ambulancia, número
de licencia de Técnico de Emergencias Médicas, número de licencia de chofer
del Departamento de Transportación y Obras Públicas, número de licencia de la
Comisión, fecha de expedición y de expiración de las mismas. Cada tres (3)
años deberá someter evidencia de recertificación de licencia para practicar la
profesión (médico, técnicos de emergencias médicas).
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