Regl. 6737, art. 20-20.04

Informe Anual del personal que brinda el servicio

Length: 78 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 20-20.04

Toda empresa natural 0 jurídica deberá someter anualmente al Departamento, los nombres y puestos del personal que rinde el servicio de ambulancia, número de licencia de Técnico de Emergencias Médicas, número de licencia de chofer del Departamento de Transportación y Obras Públicas, número de licencia de la Comisión, fecha de expedición y de expiración de las mismas. Cada tres (3) años deberá someter evidencia de recertificación de licencia para practicar la profesión (médico, técnicos de emergencias médicas). 45
Regl. 6737, art. 20-20.04: Informe Anual del personal que brinda el servicio | Justis AI