Regl. 6737, art. 20-20.06

Deber de vigilar por el interés Público

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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 20-20.06

En la consideración de toda solicitud de autorización, tanto el Departamento como la Comisión velarán por el interés público, de manera que los servicios que se prestan respondan a las necesidades del público con el máximo de seguridad y eficiencia al realizar los traslados de los enfermos.
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