Regl. 6737, art. 20-20.07
Prohibición de operar sin la licencia expedida por la Comisión
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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 20-20.07
Ninguna persona o concesionario autorizado a operar un servicio de ambulancia
consentirá o permitirá que su personal opere o realice labores en ambulancias
de su propiedad o bajo su control sin haber obtenido la correspondiente licencia
de la Comisión.