Regl. 6737, art. 20-20.07

Prohibición de operar sin la licencia expedida por la Comisión

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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 20-20.07

Ninguna persona o concesionario autorizado a operar un servicio de ambulancia consentirá o permitirá que su personal opere o realice labores en ambulancias de su propiedad o bajo su control sin haber obtenido la correspondiente licencia de la Comisión.
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