Regl. 6737, art. 20-20.09

Deber de los inspectores

Length: 42 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 20-20.09

Los inspectores a quienes se les haya delegado dicha autoridad, una vez se hayan identificado, podrán requerir para inspección: expedientes, documentos, licencias y todo aquello que sea pertinente al servicio de ambulancia. En casos de violaciones se someterá el informe correspondiente. 46
Regl. 6737, art. 20-20.09: Deber de los inspectores | Justis AI