Regl. 6737, art. 20-20.09
Deber de los inspectores
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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 20-20.09
Los inspectores a quienes se les haya delegado dicha autoridad, una vez se
hayan identificado, podrán requerir para inspección: expedientes, documentos,
licencias y todo aquello que sea pertinente al servicio de ambulancia. En casos
de violaciones se someterá el informe correspondiente.
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