Regl. 6737, art. 20-20.10

Orden de cese y desista

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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 20-20.10

La Comisión 0 el Departamento podrán mediante un procedimiento de acción inmediata ordenar un cese y desista a aquellos operadores, asistentes, técnicos de emergencias médicas O cualquier persona que incurra en prácticas que pongan en riesgo la salud y seguridad pública. Dentro del término de diez (10) días contados a partir de la orden de cese y desista, la Comisión o el Departamento ordenará la celebración de una Vista Pública para resolver en sus méritos la orden de cese y desista.
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