Regl. 6737, art. 20-20.14
Obligación de mantener vigentes las licencias
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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 20-20.14
Todo operador y/o técnico de emergencias médicas que opere una ambulancia
será responsable de mantener vigente sus licencias de la Comisión y la de
conductor, categoria cuatro (4) o cinco (5) del Departamento de Transportación y
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Obras Públicas. La vigencia de cada una de ellas será de cuatro (4) años a partir
de la fecha de expedición.