Regl. 1277, art. 11 dup3
1, Regla 111.10 y 111.11 para los requisitos
Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 11 dup3
para acceso al pozo.
USAS,A17.1
Ibid
Excepción: Ascensores de Acera.
210.1d
Los medios de operación serán conforme a lo siguiente:
1. Serán del tipo de presión contínua.
2. Operarán el carro a una velocidad que no exceda
de ciento cincuenta (150) pies por minuto.
3. Operarán el carro solamente cuando la puerta
O porton esté en su posición de cierre y
cuando todas las puertas del pozo estén cerradas y, cuando así lo requiera este código,
enclavadas.
4. Podrán ser del tipo portátil siempre que el cable de extensión esté fijo permanentemente al
cabezal del carro de manera que el dispositivo
no se pueda remover de la parte superior del
carro.
5. Estará arreglado y conectado de manera que
cuando esté operando, el movimiento del carro
esté completamente bajo el control de este dispositivo excepto como provee la Subdivisión 7
de esta Regla y cualquier dispositivo impulsor
en puertas accionadas mecánicamente estará inoperante. Los medios para llevar a cabo esta
función estarán colocados entre el cabezal de
carro y el lado del carro más cercano a la
puerta de pozo usada como acceso.
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ENGLISH TEXT
6. The device shall be used only for the purpose
of adjustments, inspection, maintenance and
repair of the elevator or hoistway equipment.
7. Separate additional means, of the continuouspressure type, may also be provided to make
power-door operating devices and automatic
car-leveling devices operative from the top
of the car for testing purposes.
Ibid