Regl. 1277, art. 11 dup3

1, Regla 111.10 y 111.11 para los requisitos

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Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 11 dup3

para acceso al pozo. USAS,A17.1 Ibid Excepción: Ascensores de Acera. 210.1d Los medios de operación serán conforme a lo siguiente: 1. Serán del tipo de presión contínua. 2. Operarán el carro a una velocidad que no exceda de ciento cincuenta (150) pies por minuto. 3. Operarán el carro solamente cuando la puerta O porton esté en su posición de cierre y cuando todas las puertas del pozo estén cerradas y, cuando así lo requiera este código, enclavadas. 4. Podrán ser del tipo portátil siempre que el cable de extensión esté fijo permanentemente al cabezal del carro de manera que el dispositivo no se pueda remover de la parte superior del carro. 5. Estará arreglado y conectado de manera que cuando esté operando, el movimiento del carro esté completamente bajo el control de este dispositivo excepto como provee la Subdivisión 7 de esta Regla y cualquier dispositivo impulsor en puertas accionadas mecánicamente estará inoperante. Los medios para llevar a cabo esta función estarán colocados entre el cabezal de carro y el lado del carro más cercano a la puerta de pozo usada como acceso. - 84 - ENGLISH TEXT 6. The device shall be used only for the purpose of adjustments, inspection, maintenance and repair of the elevator or hoistway equipment. 7. Separate additional means, of the continuouspressure type, may also be provided to make power-door operating devices and automatic car-leveling devices operative from the top of the car for testing purposes. Ibid
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