Regl. 6737, art. 27
APROBACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 27
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 1 de diciembre de 2003
por el voto mayoritario de sus miembros conforme a su Sesión celebrada el dÃa
26 de septiembre de 2003.
JOSE M. HERNANDEZ
PRESIDENTE
June FACPM
NO PARTICIPO
KAYLEEN SANTOS COLON
COMISIONADA
NO PARTICIPO
Carlos COMISIONADO Pasta (A)
HECTOR L. BERBERENA ROSADO
CARL OS DASTA MELENDEZ
COMISIONADO
COMISIONADO
MARISOL GOMEZ FIGUEROA
ANGEL D. DIAZ VANGA
COMISIONADO
COMISIONADO
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Sila M. Calderón
GOBERNADORA
CERTIFICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12
de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme, certifico por la presente que el interés público
requiere la inmediata puesta en vigor del Reglamento para el Servicio de
Ambulancias en Puerto Rico, sin la dilación que supone la aplicación de las
secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la Ley Núm. 170, antes mencionada. La
efectividad administrativa requerida por la Comisión de Servicio Público para
adelantar su misión de reglamentar el establecimiento y operación de los
servicios de ambulancia en Puerto Rico, un servicio esencial y necesario para
resguardar la salud y seguridad pública, justifican la vigencia inmediata del
referido Reglamento.
En San Juan, Puerto Rico, hoy de diciembre de 2003.
Sila M. Calderón
P.O. BOX 9020082 SAN JUAN, PUERTO RICO 00902-0082