Regl. 6737, art. 27

APROBACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 27

Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 1 de diciembre de 2003 por el voto mayoritario de sus miembros conforme a su Sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2003. JOSE M. HERNANDEZ PRESIDENTE June FACPM NO PARTICIPO KAYLEEN SANTOS COLON COMISIONADA NO PARTICIPO Carlos COMISIONADO Pasta (A) HECTOR L. BERBERENA ROSADO CARL OS DASTA MELENDEZ COMISIONADO COMISIONADO MARISOL GOMEZ FIGUEROA ANGEL D. DIAZ VANGA COMISIONADO COMISIONADO ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Sila M. Calderón GOBERNADORA CERTIFICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, certifico por la presente que el interés público requiere la inmediata puesta en vigor del Reglamento para el Servicio de Ambulancias en Puerto Rico, sin la dilación que supone la aplicación de las secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la Ley Núm. 170, antes mencionada. La efectividad administrativa requerida por la Comisión de Servicio Público para adelantar su misión de reglamentar el establecimiento y operación de los servicios de ambulancia en Puerto Rico, un servicio esencial y necesario para resguardar la salud y seguridad pública, justifican la vigencia inmediata del referido Reglamento. En San Juan, Puerto Rico, hoy de diciembre de 2003. Sila M. Calderón P.O. BOX 9020082 SAN JUAN, PUERTO RICO 00902-0082
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