Regl. 6737, art. 2-2.01
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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 2-2.01
Este Reglamento se implanta en virtud del poder conferido por la Ley Número
109 del 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como la "Ley de
Servicio Público de Puerto Rico", por la Ley Número 225 del 23 de julio de 1974,
que regula el establecimiento y operación de los servicios de ambulancia en
Puerto Rico y la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada,
conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".