Regl. 6737, art. 3-3.02
Facultad para enmendar este Reglamento
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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 3-3.02
La Comisión de Servicio Público en coordinación con el Departamento de Salud,
en el ejercicio de las facultades conferidas por sus Leyes Habilitadoras, se
reservan el derecho de enmendar en su totalidad o en parte este Reglamento
para exigir requisitos adicionales.
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