Regl. 6737, art. 3-3.03

Procedimiento para enmendar este Reglamento

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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 3-3.03

Cualquier enmienda, modificación o cualquier diferimiento temporero relativo al cumplimiento de alguna disposición del mismo, deberá hacerse mediante el procedimiento establecido por la Comisión de Servicio Público, el Departamento de Salud y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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