Regl. 6737, art. 3-3.04
Prórroga
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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 3-3.04
A partir de la vigencia de este Reglamento, todo concesionario que opere u
ofrezca servicios de ambulancia tendrá un término de seis (6) meses para
cumplir a cabalidad con las disposiciones relativas a la identificación, rotulación y
colores de las unidades: 13.04 incisos (A) y (C); 13.05 incisos (A) y (E) y 13.06
(A) de este Reglamento. Este término podrá prorrogarse por dos (2) meses
adicionales si se solicita la misma antes del vencimiento del término inicial de
seis (6) meses y mediante la presentación de una moción a la Comisión
debidamente fundamentada.