Regl. 6737, art. 3-3.04

Prórroga

Length: 93 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 3-3.04

A partir de la vigencia de este Reglamento, todo concesionario que opere u ofrezca servicios de ambulancia tendrá un término de seis (6) meses para cumplir a cabalidad con las disposiciones relativas a la identificación, rotulación y colores de las unidades: 13.04 incisos (A) y (C); 13.05 incisos (A) y (E) y 13.06 (A) de este Reglamento. Este término podrá prorrogarse por dos (2) meses adicionales si se solicita la misma antes del vencimiento del término inicial de seis (6) meses y mediante la presentación de una moción a la Comisión debidamente fundamentada.
Regl. 6737, art. 3-3.04: Prórroga | Justis AI