Regl. 6737, art. 4-4.03

Técnico de Emergencias Médicas Básico

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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 4-4.03

Profesional autorizado por el (la) Secretario(a) de Salud que ha completado satisfactoriamente un curso de Técnico de Emergencias Médicas, ofrecido por una institución acreditada por el Consejo General de Educación 0 el Consejo de Educación Superior, basado en el currículo nacional establecido por el Departamento de Transportación Federal (DOT).
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