Regl. 6737, art. 4-4.03
Técnico de Emergencias Médicas Básico
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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 4-4.03
Profesional autorizado por el (la) Secretario(a) de Salud que ha completado
satisfactoriamente un curso de Técnico de Emergencias Médicas, ofrecido por
una institución acreditada por el Consejo General de Educación 0 el Consejo de
Educación Superior, basado en el currÃculo nacional establecido por el
Departamento de Transportación Federal (DOT).