Regl. 6737, art. 4-4.04
Autorización
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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 4-4.04
Incluye licencia, permiso, franquicia, derecho o privilegio concedido por la
Comisión a persona natural 0 jurídica, según se establece en este Reglamento,
para ofrecer el servicio de ambulancia.
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