Regl. 6737, art. 4-4.08

Médico Control

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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 4-4.08

Médico licenciado en Puerto Rico, especializado en medicina de emergencia O médico licenciado en Puerto Rico que ha tomado y aprobado los cursos en "Advanced Cardiac Life Support" (ACLS), "Advanced Trauma Life Support" (ATLS), "Pediatric Advanced Life Support" (PALS) y que posee no menos de tres (3) años de experiencia, en medicina pre-hospitalaria O en los servicios de medicina de emergencia y establece comunicación con el personal de la ambulancia, dándole instrucciones por radio o por cualquier otro medio de comunicación, sobre el manejo del paciente conforme a la norma de cuidado médico requerido en la profesión para el manejo de emergencias médicas.
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