Regl. 6737, art. 4-4.10

Cursos de Mejoramiento Profesional

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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 4-4.10

Todo técnico de emergencias médicas deberá cumplir con los requerimientos de educación continua según dispuestos por la Junta Examinadora de Técnicos de Emergencias Médicas.
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