Regl. 6737, art. 4-4.10
Cursos de Mejoramiento Profesional
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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 4-4.10
Todo técnico de emergencias médicas deberá cumplir con los
requerimientos de educación continua según dispuestos por la Junta
Examinadora de Técnicos de Emergencias Médicas.