Regl. 6737, art. 4-4.13

Inspectores de ambulancias

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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 4-4.13

1. Inspectores de la Secretaría Auxiliar- Personal Técnico de Emergencias Médicas -Paramédico debidamente licenciado 6 y autorizado por el Departamento de Salud para realizar las inspecciones de ambulancias. Inspeccionarán el equipo médico, materiales, suministros, fármacos, protocolos de manejo médico y cualquier otro requisito requerido por el Departamento para cada categoría de ambulancia. 2. Inspectores de la Comisión- Inspeccionarán la parte física, rotulación y parte mecánica de las ambulancias. Velarán por el cumplimiento de las leyes federales en cuanto a la seguridad pública conforme a las disposiciones del Manual de "Federal Specification for the Star-of-Life Ambulance" (KKK-A-1822E o su última edición), leyes estatales y ordenanzas municipales que no estén en contravención con este Reglamento.
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