Regl. 6737, art. 4-4.13
Inspectores de ambulancias
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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 4-4.13
1.
Inspectores de la SecretarÃa Auxiliar- Personal Técnico de
Emergencias Médicas -Paramédico debidamente licenciado
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y autorizado por el Departamento de Salud para realizar las
inspecciones de ambulancias. Inspeccionarán el equipo
médico, materiales, suministros, fármacos, protocolos de
manejo médico y cualquier otro requisito requerido por el
Departamento para cada categorÃa de ambulancia.
2.
Inspectores de la Comisión- Inspeccionarán la parte fÃsica,
rotulación y parte mecánica de las ambulancias. Velarán
por el cumplimiento de las leyes federales en cuanto a la
seguridad pública conforme a las disposiciones del Manual
de "Federal Specification for the Star-of-Life Ambulance"
(KKK-A-1822E o su última edición), leyes estatales y
ordenanzas municipales que no estén en contravención con
este Reglamento.