Regl. 6737, art. 4-4.15

Oficina de Despacho

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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 4-4.15

Oficina donde se reciben llamadas solicitando el servicio de ambulancia y desde donde se establece comunicación con las ambulancias y otras agencias para brindar el servicio de acuerdo a la necesidad del mismo y conforme a las leyes federales y estatales que lo regulan.
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