Regl. 6737, art. 4-4.16
Operador 0 Chofer de Ambulancia
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Cite as Reglamento Núm. 6737, Art. 4-4.16
Persona adiestrada en Primera Ayuda que haya tomado y aprobado al menos un
curso de por lo menos veinte (20) horas de Resucitación Cardio-Pulmonar
Básico (C.P.R.) de la Asociación Americana del Corazón (AMA). Debe tener
licencia de conducir entre las categorías cuatro (4) 0 cinco (5), expedida por el
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Departamento de Transportación y Obras Públicas y licencia de operador
expedida por la Comisión.